Resolución N 172/GCABA/AGC/11

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición15 de Abril de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESOLUCIÓN N 172/GCABA/AGC/11SE SANCIONA A AGENTE

Buenos Aires, 15 de abril de 2011

RESOLUCIÓN N.° 172/AGC/11

Buenos Aires, 15 de abril de 2011

VISTO:

El expediente N° 60.296/2003, por el cual tramita el sumario N° 681/03, y

CONSIDERANDO:

Que la entonces Secretaría de Gobierno y Control Comunal dispuso la instrucción del presente sumario mediante Resolución N° 600-SGyCC/2003 a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades respecto del agente de la Dirección General de Verificaciones y Control Alberto Luis Gerosa (F.C. N° 264.985), con motivo de las imputaciones formuladas por el Señor Director General de la mencionada Dirección General, sobre presuntas graves irregularidades detectadas en la inspección realizada por agentes del Departamento Actividades Nocturnas al estadio del Club Ferrocarril Oeste, en ocasión de la realización de un espectáculo musical promocionado como "Operación Triunfo", el día sábado 20 de septiembre de 2003;

Que se le recibió declaración testimonial a David Kullock, Director General de Habilitaciones y Permisos de la ex Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, quien manifestó que la clausura ordenada por Disposición N°1799-DGVH/2001, correspondía a un evento desarrollado sin el correspondiente permiso especial, como lo dice el artículo 1° de la Disposición citada y que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos había interpretado que no se hallaba clausurada la actividad "Eventos Musicales" y en consecuencia que se podía otorgar un nuevo permiso si reunía los requisitos exigidos por la normativa vigente, por lo que se había dictado la Disposición N° 1578-DGHYP/2003;

Que prestó declaración informativa el agente Oscar Alfredo Villalba, Jefe a cargo del Departamento Técnico Legal de la ex Dirección General de Verificaciones y Control, luego trasladado al Registro de Agentes en Disponibilidad por disolución de la Dirección General donde se desempeñaba, quien refirió que el Departamento Actividades Nocturnas estaba a cargo de Alberto Luis Gerosa y que dependía de la Directora Marta Pérez, agregando que no sabía por quién había sido emitida la orden de inspección en el Club Ferrocarril Oeste, toda vez que no se encontraba firmada y estaba destinada al Departamento Actividades Nocturnas y que la orden de control era una orden de control de clausura y por lo tanto al no existir rúbrica, no sabía quien la había emitido;

Que continuó explicando Villalba, que ambas órdenes fueron emitidas el 20 de septiembre de 2003 sin rúbrica, y que había una oficina que emitía todas las órdenes de inspecciones cuyo nombre no recordaba pero que estaba integrada por asesores del Director General;

Que al serle exhibida la ratificación de clausura manifestó que en los considerandos de la Disposición N° 1799-DGVH/2001 se daría a entender que la clausura se refería a todos los eventos musicales, aunque no surgía con claridad si comprendía el evento ratificado o todos los eventos que se realizaran en el futuro;

Que Villalba continuó exponiendo respecto de la Disposición N° 1578-DGHP/2003, que para esa fecha el Departamento Clausuras dependía de la Dirección General de Verificaciones y Control y que quien había emitido el permiso mediante la Disposición citada había sido la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, por lo cual podía desconocer la existencia de la cláusula en cuestión;

Que en su declaración informativa, el agente Miguel Ángel Campagna, ex verificador del Departamento Actividades Nocturnas, trasladado al Registro de Agentes en Disponibilidad, toda vez que la Dirección General donde se desempeñaba había sido disuelta, refirió que el Departamento Actividades Nocturnas estaba a cargo del agente Gerosa y que dependía de la Directora de Verificaciones, Marta Pérez;

Que agregó Campagna que la orden de Inspección N° 187.623 había sido retirada el mismo sábado por él, de la casa del agente Brahemcha, quien vivía cerca del club Ferrocarril Oeste;

Que Campagna afirmó que Gerosa le había avisado el jueves anterior que el sábado 20 de septiembre de 2003 por la tarde debía presentarse en el mentado club a efectos de realizar la inspección del evento y que le dejaría la orden de inspección en la casa del citado agente;

Que el dicente luego dijo que el permiso otorgado por Disposición N° 1578-DGHP/2003 estaba en el club y que Gerosa no le indicó que debía verificar en el predio, y que entonces al llegar al club alrededor de las 16:00 horas solicitó el Libro de Inspecciones, pero éste no se encontraba en el club, por lo que le mostraron un comprobante;

Que agregó Campagna que alrededor de las 17:00 horas se presentó el agente Malventano, quien le hizo saber que por orden de la Directora Pérez debían ir al estadio de Atlanta por un evento aparentemente sin permiso, al cual concurrieron labrando un acta de clausura para luego irse con dicho agente a la oficina del Departamento Actividades Nocturnas a efectos de confeccionar los respectivos informes;

Que Campagna siguió relatando que junto a Malventano labraron el informe de Atlanta y que para adelantar tiempo le pidió al administrativo Brahemcha que le confeccionara el informe de Ferro con los datos tomados por él en el predio, mientras el dicente y Malventano hacían el de Atlanta;

Que además el declarante Campagna reconoció el informe confeccionado por Brahemcha explicando que él no lo firmó, y que se lo dio sin firmar al Jefe de Departamento Gerosa el domingo en un café que se encuentra en Avenida San Pedrito y Avenida Rivadavia;

Que comentó también que el Director General les había dicho que ellos no debían estar en el club porque había enviado a la gente de clausuras, en tanto que dicho jefe le dijo que lo esperara en ese bar, ya que iría a retirar el informe y se comprometió a confeccionar un informe más amplio, citándolo allí;

Que en su relato, Campagna afirmó que el martes posterior, Kampelmacher lo citó en su oficina junto a Malventano, y les preguntó por orden de quién habían ido a Ferro y si el informe había sido confeccionado por él, respondiéndole que había ido por orden del Jefe de Departamento y que la firma obrante en el anverso del citado informe no le pertenecía;

Que refirió el declarante, que la Orden de Inspección N° 187.623 no poseía firma de ningún superior, y que desconocía que el lugar estaba clausurado anoticiándose de ello cuando el Director General se lo hizo saber;

Que Campagna se refirió al borrador del informe que le...

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