Resolución N 51/GCABA/AGC/11

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición24 de Enero de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESOLUCIÓN N 51/GCABA/AGC/11SE ARCHIVA SUMARIO

Buenos Aires, 24 de enero de 2011

RESOLUCIÓN N.° 51/AGC/11

Buenos Aires, 24 de enero de 2011

VISTO:

El Expediente N° 80.518/2004 por el cual tramita el Sumario N° 84/05, y

CONSIDERANDO:

Que la entonces Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, mediante Resolución N° 35-SJySU/05 dispuso la instrucción del presente sumario administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades, con motivo de los hechos denunciados en los autos "CUSINATO SILVINA S/ ENRIQUECIMIENTO ILICITO", que tramitan por ante el Juzgado de Instrucción N° 26, Secretaría N° 155, en la que se encuentra imputada la agente Irene Giuseppin de Adamoli, ficha N° 263.257, quien revistaba como Arquitecta en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro;

Que el Departamento del Área de Representación Penal de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires refirió que Silvina Cusinato es la denunciante, y que Irene Giuseppin de Adamoli es la imputada, encontrándose la causa con incidente de prescripción a resolver;

Que el entonces Departamento de Instrucción de la Dirección de Sumarios, dejó constancia de que no se encontraba registrada iniciación de sumario alguno con relación a la causa N° 18.232/98, en trámite por ante el Juzgado de Instrucción N° 26, Secretaría N° 155 seguida contra Irene Giuseppin de Adamoli en orden al delito de enriquecimiento ilícito que tuviera origen en la denuncia de Silvina Cusinato;

Que se incorporó a lo actuado un informe actualizado de la causa penal N° 18.232/98, en el que se refiere que el expediente judicial se encuentra archivado desde el 7 de diciembre de 2007, agregándose luego fotocopia del certificado del sobreseimiento de la imputada por no haber cometido delito alguno y no encuadrar en ningún tipo penal las conductas que le fueran reprochadas;

Que la investigación penal versó sobre lo denunciado en punto a que la Irene Giuseppin de Adamoli habría desempeñado un cargo de funcionaria pública y además ejercer la profesión de arquitecta, teniendo un estudio en la calle Uruguay N° 292, Piso 9° "B", de esta Ciudad, resultando incompatibles ambas funciones;

Que lo denunciado en contra de la imputada Giuseppin de Adamoli, hace referencia a que se habría enriquecido ilícitamente, fundamentándose ello en las comodidades que gozaba, como...

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