Resolución N° 227/GCABA/SJYSU/01
Firmantes | Suárez Lastra |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana |
Fecha de la disposición | 31 de Octubre de 2001 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA
RESOLUCIÓN N° 227/ GCABA/ SJYSU/ 01
DELEGA EN EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA LA FACULTAD DE CONTESTAR LOS PEDIDOS DE INFORMES DIRIGIDOS AL GCABA QUE TRAMITEN POR OFICIO JUDICIAL YA QUE SE ENCUENTREN SUSCRIPTOS POR JUEZ COMPETENTE O POR EL TITULAR DEL MINISTERIO PÚBLICO - AUTORIZA AL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE JUSTICIA Y REGISTRO A ELEVAR DIRECTAMENTE, EN CASO DE CORRESPONDER, LA PERTINENTE RESPUESTA A LOS TRIBUNALES INTERVINIENTES - EXCEPCIONES
Buenos Aires, 31/10/2001
Visto los términos del Decreto N° 3.872/77 (A.D. 123.4 - B.M. N° 15.602), el Memorándum N° 39/SsLyT/01 y la Providencia N° 4.053/SsLyT/01; y
CONSIDERANDO:
Que por el Art. 1° de la citada norma, se faculta a los señores Secretarios del Poder Ejecutivo a delegar en los señores Subsecretarios la decisión de los asuntos administrativos correspondientes a sus respectivas áreas;
Que por expresas instrucciones del señor Jefe de Gobierno, la Sra. Subsecretaria Legal y Técnica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cursó a esta Secretaría el Memorándum N° 39/SSLyT/2001, por el cual se instruyó a esta jurisdicción que los pedidos de informes dirigidos al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tramiten por Oficio Judicial y que se encuentren suscriptos por Juez competente o por el Titular del Ministerio Público, deberán ser contestados con la máxima autoridad del área, a saber: Jefe de Gabinete, Secretario, Subsecretario Area Jefe de Gobierno y Titular de los Organismos Fuera de Nivel;
Que el cúmulo y la variedad de tareas administrativas que realiza esta Secretaría tornan necesario delegar en el señor Subsecretario de Justicia y Coordinación Administrativa la firma del informe elaborado por la repartición actuante, en respuesta a la rogatoria formulada por los señores Jueces o por el titular del Ministerio Público citados precedentemente;
Que asimismo, y dado que los Oficios Judiciales tienen un plazo para su contestación, se hace necesario autorizar al señor Director General de la Dirección General de Justicia y Registro, para que en caso de ser pertinente y para no dejar en estado de indefensión al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueda elevar directamente, de así corresponder, la pertinente respuesta a los Tribunales intervinientes en cada caso;
Que quedan excluidos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba