Resolución N° 163/LCABA/01

Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2001

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

PROHIBESE LA PERCEPCION SIMULTANEA DE REMUNERACION Y JUBILACION EN EL AMBITO DE LA L.C.A.B.A. ESTABLECESE PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACION JURADA

RESOLUCIÓN N° 163/ LCABA/ 01

PROHIBESE LA PERCEPCIÓN SIMULTANEA DE REMUNERACIÓN Y JUBILACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA L.C.A.B.A. ESTABLECESE PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA

Buenos Aires, 06/09/2001

Artículo 1°

Simultaneidad de cobro, Prohibición. Los Legisladores, los Secretarios, los Subsecretarios y los Directores Generales de la Legislatura que gocen de alguna jubilación, no pueden cobrarla en forma simultánea con la remuneración que por su función les corresponda.

Artículo 2°

Plazo de opción. Los funcionarios mencionados en el artículo 1° tienen obligación, dentro de los diez (10) días de asumir, de presentar una declaración jurada de que no perciben haber jubilatorio alguno.

En el caso de percibirlo, deberán optar por la suspensión de percepción de éste o del cobro de su remuneración en la Legislatura durante el tiempo que ejerzan su cargo. En caso de silencio se entiende que opta por la percepción del haber jubilatorio.

Artículo 3°

Cláusula Transitoria: Para los Legisladores, Secretarios, Subsecretarios y...

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