Resolución N° 244/GCABA/SMAYDS/01

FirmantesLa Porta
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
Fecha de la disposición26 de Julio de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCIÓN N° 244/ GCABA/ SMAYDS/ 01

ESTABLECE PAUTAS PARA LA MEDICIÓN DE RADIACIONES NO IONIZANTES. FIJA PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE LA MEDICIÓN LA QUE DEBERÁ REALIZARSE DE ACUERDO AL PROTOCOLO QUE COMO ANEXO I INTEGRA LA PRESENTE.

Buenos Aires, 26/07/2001

Visto la Nota N° 496/DGPyEA/2001; y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rige la Resolución N° 530/2000 de la Secretaría de Comunicaciones que dispone como obligatoria el cumplimiento de la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la que contiene los niveles máximos permisibles de exposición poblacional a las Radiaciones no Ionizantes;

Que la Comisión de Antenas y Radiaciones, en el marco del Consejo Asesor Permanente y de acuerdo con lo establecido por Ley N° 123 modificada por Ley N° 452, recomendó adoptar los estándares referidos en la Resolución N° 202/95 MSyAS para la Ciudad de Buenos Aires;

Que no se cuenta con un Protocolo de Medición para las mencionadas Radiaciones no Ionizantes;

Que en la actualidad la misma Comisión Técnica elaboró un Protocolo de Medición;

Por ello, y de acuerdo con las facultades que le son propias;

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1°

Toda medición de Densidad de Potencia de Onda Plana de Radiaciones no Ionizantes en el rango de frecuencias de 0.3 a 100.000 MHz deberá ser realizada de acuerdo al protocolo y Declaración Jurada que como Anexo I integra la presente.

Artículo 2°

Se establece un plazo de ciento veinte (120) días hábiles a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para la presentación ante la Dirección General Política y Evaluación Ambiental dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente, de la declaración jurada citada en el artículo precedente. Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido con la presentación en término de la declaración jurada y se encuentren comprendidas en las circunstancias indicadas en el artículo 1°, serán pasibles de las sanciones previstas en Libro II, Capítulo III Ambiente del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Anexo I de la Ley N° 451.

Artículo 3°

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su...

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