Resolución N 701/GCABA/SSPLAN/11
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 18 de Octubre de 2011 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
RESOLUCIÓN N 701/GCABA/SSPLAN/11SE AUTORIZA EL REGISTRO DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA PARA LA FINCA SITA EN BOQUERÓN 7283/85
Buenos Aires, 18 de octubre de 2011
RESOLUCIÓN N.° 701/SSPLAN/11
Buenos Aires, 18 de octubre de 2011
VISTO:
El Expediente N° 26257/2005 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Boquerón N° 7283/85, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Unifamiliar;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 160,55m2 de los cuales 77,70m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Sector Garage y Sector Estar Comedor; PA: Sector Cocina Comedor, Depósito y Dormitorio), en tanto que 82,85m2 en forma no reglamentaria (PB: Sector Garage, Sector Estar Comedor, Dormitorio y Galería; PA: Sector Cocina Comedor), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 8) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas 68 a 73); con destino "Vivienda Unifamiliar";
Que obra a fojas 38/39 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad horizontal, según consta a fojas 9;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra", el Art. 4.6.4.2 "Iluminación y Ventilación de Locales de primera clase", y el Art. 4.6.4.3 "Iluminación y Ventilación de Locales de Segunda Clase y escaleras principales", todos del Código de la Edificación, y el Art. 5.4.1.2 "Distrito R1bI Disposiciones Particulares, inciso a) Retiro de Frente" del Código de Planeamiento Urbano;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General n° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 81 las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad...
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