Resolución Nº 879/2011

Fecha de disposición29 Julio 2011
Fecha de publicación18 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32257

Bs. As., 29/7/2011

VISTO el Expediente Nº 547.966/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y 5 respectivamente del Expediente Nº 547.966/10, obran el Acuerdo y el Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por el sector de los trabajadores y TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos instrumentos las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, en el ámbito de Rosario 3. COM, con vigencia desde el 1° de octubre de 2010, conforme los lineamientos que obran en el texto al cual se remite.

Que en relación con las asignaciones e incrementos no remunerativos previstos en los artículos 3.1, 3.2 y 5 del Acuerdo de marras, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, que resulta improrrogable, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en los instrumentos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar constancia que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta Complementaria, obrantes a fojas 2/4 y fojas 5 respectivamente del Expediente Nº 547.966/10, celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR