Resolución Nº 1019/2011

Fecha de disposición12 Octubre 2011
Fecha de publicación18 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32257

Bs. As., 12/10/2011

VISTO la Convención Interamericana Contra la Corrupción, aprobada por Ley Nº 24.759; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por ley Nº 26.097; el Reglamento de la Ley Nº 21.965, para el Personal de la Policía Federal Argentina; el Código de Disciplina para las Fuerzas Armadas, aprobado por la Ley Nº 26.394, que rige para el personal de Gendarmería Nacional Argentina; el Decreto Nº 1329/09 Reglamento de Investigaciones Administrativas de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; el Decreto Nº 1190/09 por el cual se aprobó el Régimen Profesional y el Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Civil; el Reglamento de la Ley Nº 18.398 de Prefectura Naval Argentina; el Decreto Nº 1993/10 de creación del Ministerio de Seguridad y el Decreto Nº 2009/10 de establecimiento del organigrama del Ministerio de Seguridad;

CONSIDERANDO:

Que las Fuerzas Policiales y de Seguridad están organizadas en un esquema de estratificación jerárquica y sujeta al poder disciplinario.

Que el régimen disciplinario debe entenderse como un instrumento al servicio exclusivo del cumplimiento eficiente de las funciones, tareas y objetivos que la Constitución Nacional, las Leyes dictadas en su consecuencia, y las órdenes que el Ministerio de Seguridad le encomienden a todo el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

Que, en consecuencia, el ejercicio del poder disciplinario no debe ser utilizado como mecanismo de sojuzgamiento o para concretar una represalia hacia el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad que pongan en conocimiento de las autoridades competentes, incluidas las Fuerzas Policiales y de Seguridad, la comisión de hechos irregulares.

Que la restricción de realizar denuncias de buena fe y con motivos razonables ante autoridades competentes podría afectar el estado general de disciplina permitiéndose la supervivencia de la ilegalidad.

Que poner en conocimiento del Ministerio u otras autoridades competentes un hecho cuya gravedad está dada por el contenido de la denuncia no genera una vulneración al estado general de la disciplina sino que por el contrario tiende a reinstalar el equilibrio disciplinario vulnerado a partir de la infracción denunciada.

Que el ESTADO NACIONAL debe adecuar sus prácticas y su derecho positivo interno a los lineamientos internacionales previstos para hechos de corrupción, en tanto ha ratificado la Convención...

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