Resolución N° 936/2011

Fecha de disposición08 Agosto 2011
Fecha de publicación17 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32256

Bs. As., 8/8/2011

VISTO el Expediente N° 1.457.764/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente N° 1.457.764 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) y la empresa ANTARES NAVIERA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mismo las partes estipulan el pago de una suma extraordinaria no remunerativa por única vez para cada uno de los trabajadores mencionados en el Anexo I acompañado, a abonarse entre el 15 y el 20 de agosto de 2011, en las condiciones y montos pautados en el mismo.

Que corresponde señalar que el Anexo I glosado a foja 9 del Expediente citado en el Visto queda excluido de la homologación que por este acto se dispone atento su contenido de carácter de pluriindividual.

Que el presente acuerdo se homologa sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo de marras, se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y la empresa ANTARES NAVIERA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 7/8 del Expediente N° 1.457.764/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE...

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