Resolución Nº 884/2011

Fecha de disposición29 Julio 2011
Fecha de publicación17 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32256

Bs. As., 29/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.439.143/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.439.143/11, obra el Acuerdo celebrado entre BTU SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado a fojas 13 del mismo Expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente será de aplicación al personal de la empresa encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, que preste servicios en la ejecución de la obra denominada “Ampliación Capacidad Firme de Gas 2006-2008 - Construcción Planta Compresora Pico Truncado” en la Provincia del CHUBUT.

Que es dable aclarar que el CCT Nº 76/75 fue oportunamente suscripto entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores, junto a la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, el CENTRO DE ARQUITECTOS Y CONSTRUCTORES y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, para regular las condiciones de trabajo de los empleadores y obreros que prestan servicios en la industria de la construcción y ramas subsidiarias.

Que mediante el Acuerdo sub examine las partes convienen abonar las diferencias existentes entre las categorías de dicho convenio con las del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08, a fin de equiparar las condiciones salariales de los trabajadores, de acuerdo al detalle que surge del Anexo I y de conformidad con las condiciones y términos establecidos en el mismo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08 ha sido celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, para el personal de empresas cuya actividad principal se enmarca en la industria de la construcción, o sus subcontratistas y que presta servicios en obras de ingeniería o arquitectura contratadas por el operador de un yacimiento petrolero o gasífero, para ser realizadas dentro del ámbito del yacimiento y correspondientes a su actividad principal o coadyuvante o definidas expresamente en el control de locación de obra del yacimiento.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria, y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no...

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