Resolución Nº 939/2011

Fecha de disposición09 Agosto 2011
Fecha de publicación17 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32256

Bs. As., 9/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.383.052/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 121/130 y a fojas 131/133 del Expediente Nº 1.383.052/10 obran, respectivamente, el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acta Complementaria integrante del mismo, celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE por el sector gremial y el CENTRO DE NAVEGACION por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 516/07 del cual son signatarias, así como también el otorgamiento de una suma no remunerativa y un incremento salarial, con las vigencias, fechas de pago y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación de los instrumentos precitados, se corresponden con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, se advierte que no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acta Complementaria integrante del mismo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acta Complementaria integrante del mismo obrantes a fojas 121/130 y a fojas 131/133 del Expediente Nº 1.383.052/10, respectivamente, celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y el CENTRO DE NAVEGACION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrarte a fojas 121/130 y el Acta Complementaria integrante del mismo glosada a fojas 131/133, ambos del Expediente Nº 1.383.052/10.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 516/07.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria homologados será de aplicación lo establecido por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.383.052/10

Buenos Aires, 10 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 939/11 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo y acta complementaria obrantes a fojas 121/130 y 131/133 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 632/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.383.052/10

CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1

Partes Intervinientes.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de julio de 2011, se reúnen en representación del Centro de Navegación los Señores Prefecto (R.E.) Roberto Raúl BARRERO conjuntamente con el Dr. Gustavo HEREÑU, ambos en calidad de apoderados y miembros paritarios en representación de los empleadores, por una parte y por la otra en representación de la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante, Victor Raúl Huerta, Eduardo Villaverde, Juan Carlos Cárpena, Carlos Fabián del Río y como trabajadores en su carácter de miembros paritarios los Sres. Marcelo Zabala, y Martín César Celario, con el patrocinio letrado de la Dra. María de los Angeles Bará.

ARTICULO 2

Vigencia.

Este convenio regirá por el término de veinticuatro (24) meses, partir del 7 de Julio de 2011. No obstante mantendrá su vigencia en todas sus cláusulas hasta tanto sea sustituido y/o reemplazado por un nuevo CCT.

ARTICULO 3

Ambito Territorial de Aplicación.

El presente Convenio se aplicará a las Agencias Marítimas y Sub agencias en todo el ámbito de la República Argentina.

ARTICULO 4

Personal Comprendido.

Son beneficiarios y se hallan comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo, todo el personal que realiza actividades en agencias marítimas y de servicios comprendidos en la representación gremial de la Asociación de Empleados de Marina Mercante, y bajo categorías mencionadas en el Art. 5 del presente.

Este Convenio no incluye al personal gerencial y el jerárquico que desarrolle sus tareas en las áreas de recursos humanos, legales y finanzas.

ARTICULO 5

Agrupamiento del Personal y Categorías.

1- MAESTRANZA:

Ingresante

Maestranza “A”

Cadete

Se considerará Ingresante hasta 6 meses de antigüedad. Trascurrido dicho lapso el trabajador automáticamente accederá a la categoría que corresponda de acuerdo a las tareas desarrolladas.

2- ADMINISTRATIVOS

Ingresante

Categoría “A”

Categoría “B”

Categoría “C”

PERSONAL AL QUE REFIERE:

- Ingresante: Hasta 6 meses de antigüedad. Trascurrido dicho lapso el trabajador automáticamente accederá a la categoría que corresponda de acuerdo a las tareas desarrolladas.

- Categoría “A”: Recepcionista, Telefonistas, Secretarias, Administrativos, Auxiliar administrativo contable.

- Categoría “B”: Sistemas de Computación y Comunicación. Desembolsos, Tesorería, Gestión de documentación comercial de importación y exportación.

- Categoría “C”: Quedará comprendido en ésta categoría el personal que realice actividades de coordinación y/o supervisión y/o responsable de sector. Asimismo quedará incluido el personal comprendido en las categorías A) o B), que acceda a la misma en virtud del régimen promocional que efectivice el empleador dentro de sus facultades de dirección y organización.

3- OPERACIONES Y ADUANA

Serán aquellos que desempeñen sus tareas prestando sus labores total o parcialmente en el área portuaria.

Ingresante

Categoría “A”

Categoría “B”

Categoría “C”

Categoría “D”

PERSONAL AL QUE REFIERE:

- Ingresante: Personal que ingrese al establecimiento, sin experiencia en el desarrollo de la actividad. Trascurrido un año desde su ingreso el trabajador automáticamente accederá a la categoría que corresponda de acuerdo a las tareas desarrolladas.

- Categoría “A” - Documentación/Auxiliar de Operador: Personal que desarrolle tareas de gestión de documentación, trámites administrativos ante Terminales Portuarias, Dirección General de Aduanas, Prefectura Naval Argentina, Dirección Nacional de Migraciones, Senasa, etc.. Los choferes que efectúen estas tareas serán incluidos en esta categoría.

- Categoría “B” - Operador de Buques - Agente Marítimo: Personal que desarrolle tareas de atención de buques (entrada, salida, inspecciones, visitas, etc.)

- Categoría “C”- Apoderado de Agente de Transporte Aduanero (A.T.A.): integrarán esta categoría aquellos que estuvieren acreditados ante la...

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