Resolución Nº 888/2011

Fecha de disposición29 Julio 2011
Fecha de publicación17 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32256

Bs. As., 29/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.445.786/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) juntamente con el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES y las empresas AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BRONCEL SOCIEDAD ANONIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANONIMA, REDONDHIELO SOCIEDAD ANONIMA y CELVI COOPERATIVA por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.445.786/11 y ha sido debidamente ratificado a fojas 11 de las mismas actuaciones.

Que también se solicita la homologación del acuerdo que luce a fojas 12/16 del sub examine, alcanzado entre la entidad sindical de segundo grado individualizada en el párrafo precedente, con la participación de la entidad sindical de primer grado allí consignada por el sector sindical y la empresa NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que ha sido ratificado a fojas 17 del Expediente citado en el Visto.

Que corresponde señalar que ambos acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 152/91 con el cual se articulan.

Que corresponde señalar que las partes individualizadas en el primer párrafo del presente y asimismo la empresa citada en el segundo párrafo, han celebrado diversos acuerdos de naturaleza salarial, los que han sido debidamente homologados mediante Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 238, de fecha 27 de febrero de 2008 (fojas 20/22); Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 1428, de fecha 3 de octubre de 2008 (fojas 34/37) y Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 823, de fecha 3 de julio de 2009 (41/44) entre otros.

Que conforme surge de todos los actos administrativos individualizados, los acuerdos homologados lo han sido como de grupo de empresas.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente dictamen, de acuerdo al ámbito señalado como de grupo de empresas.

Que se hace saber que es política de esta Cartera de Estado propugnar para que las sumas no remunerativas que los actores negociales convienen, en lo sucesivo pasen a ser remuneratorias; por consiguiente las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas, como lo han venido haciendo.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo que consta a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.445.786/11, se establece para los trabajadores representados por las entidades sindicales celebrantes, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 152/91 que laboren para las empresas que conforman el grupo suscriptor del mismo.

Que en cuanto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo que consta a fojas 12/16 de las actuaciones citadas en el párrafo precedente, se establece para los trabajadores representados por las entidades sindicales celebrantes, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 152/91 que laboren para la empresa NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto al ámbito temporal de ambos acuerdos, se fija su vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2009, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE...

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