Resolucion N° 327 -Hyf-

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2014

RESOLUCION N° 327 -HyF-

Mendoza, 30 de octubre de 2014

Visto el Expediente N° 263-D-14-01031 y el estado de cuenta de las Municipalidades de la Provincia en relación a la ejecución de las participaciones que les corresponden en los impuestos nacionales, provinciales y regalías, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vigente el régimen de participación municipal previsto en la Ley N° 6396 y sus modificatorias;

Que asimismo, dicho régimen dispone en sus artículos 2°, 3° y 4° el procedimiento para la determinación de los índices de distribución entre los Municipios, de la participación en la recaudación de los Impuestos Inmobiliario, de Sellos, sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores, Coparticipación Federal de Impuestos, Régimen de Consolidación Espontánea y de Plan Especial de Facilidades de Pago establecido por la Ley N° 6253 y regalías uraníferas e hidroeléctricas, conforme a lo cual se han aplicado los prorrateadores fijados para el ejercicio 2014, mediante la Resolución N° 300-HyF-14;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 304-HyF-14 corresponde ajustar las liquidaciones de participación municipal, en el monto de la segunda cuota determinada en la Planilla Anexa A de dicha norma legal, que surge de la aplicación de los índices aludidos en el párrafo precedente;

Que el Decreto N° 686/02 establece que la distribución de las regalías petrolíferas y gasíferas se efectúa en base a índices mensuales, que se fijan en proporción directa a la producción de cada departamento correspondiente al antepenúltimo mes respecto del cual se efectúa dicha distribución. Conforme a ello, en la presente norma legal se fijan los relativos al mes de octubre de 2014;

Que del análisis de la liquidación practicada de acuerdo a los términos previstos en el régimen mencionado surge que las Municipalidades registran saldos favorables correspondientes a la segunda quincena del mes de octubre de este ejercicio.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Fíjense para el mes de octubre de 2014, los índices de distribución entre las Municipalidades de la Provincia de los recursos que les corresponden en concepto de participación en la recaudación efectiva de las regalías petrolíferas y gasíferas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 6396 y sus modificatorias y en el Decreto N° 15/02 y su modificatorio N° 686/02, contenidos en la Planilla Anexa A y Anexos I y II de la misma, que forman parte de la presente resolución.

Artículo 3°

Los importes que se detallan en el artículo anterior se imputarán con cargo a la partida: H-20003-431-01-00: "Participación a Municipios - Régimen general" y Unidades de Gestión respectivas, del Presupuesto de Erogaciones vigente.

El importe mencionado deberá ser depositado en la cuenta corriente N° 628-00105/14 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Ejército de Los Andes.

El importe mencionado deberá ser depositado en la cuenta corriente N° 62.800.954/12 del Banco de la Nación Argentina.

Artículo 11°

La composición de la masa de recursos y conceptos participables conforme lo prescribe la Ley N° 6396 y sus modificatorias, acumulada al 30 de octubre de 2014, es la que se detalla en la Planilla Anexa C, que forma parte integrante de la presente resolución.

Los índices de distribución secundaria aplicados corresponden a los fijados en las Resoluciones Nros. 12-HyF-14, 37-HyF-14, 62-HyF-14, 103-HyF-14, 150-HyF-14, 167-HyF-14, 200-HyF-14, 243-HyF-14, 266-HyF-14 y 300-HyF-14 y en el artículo 1° de la presente norma legal.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 304-HyF-14, se ha efectuado el ajuste correspondiente a la segunda cuota derivada de la aplicación de los índices determinados en la Resolución N° 300-HyF-14.

Artículo 12°

Comuníquese, publíquese, insértese en el Libro de Resoluciones y archívese.

Juan Antonio Gantus

PLANILLA ANEXA A -

Resolución Nº 327-HyF-14

Capital

General Alvear

Godoy Cruz

Guaymallén

Junín

La Paz

Las Heras

Lavalle

Luján de Cuyo

10,372

0,498

Maipú

0,788

0,032

Malargüe

57,331

98,038

Rivadavia

8,721

0,636

San Carlos

12,195

0,798

San Martín

San Rafael

2,074

Santa Rosa

Tunuyán

Tupungato

8,519

TOTALES

100,000

100,000

PLANILLA ANEXA A - ANEXO I - Resolución Nº 327-HyF-14

Capital

General Alvear

Godoy Cruz

Guaymallén

Junín

La Paz

Las Heras

Lavalle

Luján de Cuyo

37.324,12

10,372

10,372

Maipú

2.836,80

0,788

0,788

Malargüe

206.307,14

57,331

57,331

Rivadavia

31.381,29

8,721

8,721

San Carlos

43.883,76

12,195

12,195

San Martín

San Rafael

7.462,64

2,074

2,074

Santa Rosa

Tunuyán

Tupungato

30.655,91

8,519

8,519

TOTALES

359.851,66

100,000

100,000

PLANILLA ANEXA A - ANEXO II - Resolución Nº 327-HyF-14

Capital

General Alvear

Godoy Cruz

Guaymallén

Junín

La Paz

Las Heras

Lavalle

Luján de Cuyo

688.287,00

0,496

0,496

Maipú

43.187,00

0,031

0,031

Malargüe

135.940.909,00

98,038

98,038

Rivadavia

882.487,00

0,636

0,636

San Carlos

1.106.199,00

0,798

0,798

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