Resolucion N° 327 -Hyf-
Emisor | Mrio. de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 30 de Octubre de 2014 |
RESOLUCION N° 327 -HyF-
Mendoza, 30 de octubre de 2014
Visto el Expediente N° 263-D-14-01031 y el estado de cuenta de las Municipalidades de la Provincia en relación a la ejecución de las participaciones que les corresponden en los impuestos nacionales, provinciales y regalías, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente el régimen de participación municipal previsto en la Ley N° 6396 y sus modificatorias;
Que asimismo, dicho régimen dispone en sus artículos 2°, 3° y 4° el procedimiento para la determinación de los índices de distribución entre los Municipios, de la participación en la recaudación de los Impuestos Inmobiliario, de Sellos, sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores, Coparticipación Federal de Impuestos, Régimen de Consolidación Espontánea y de Plan Especial de Facilidades de Pago establecido por la Ley N° 6253 y regalías uraníferas e hidroeléctricas, conforme a lo cual se han aplicado los prorrateadores fijados para el ejercicio 2014, mediante la Resolución N° 300-HyF-14;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 304-HyF-14 corresponde ajustar las liquidaciones de participación municipal, en el monto de la segunda cuota determinada en la Planilla Anexa A de dicha norma legal, que surge de la aplicación de los índices aludidos en el párrafo precedente;
Que el Decreto N° 686/02 establece que la distribución de las regalías petrolíferas y gasíferas se efectúa en base a índices mensuales, que se fijan en proporción directa a la producción de cada departamento correspondiente al antepenúltimo mes respecto del cual se efectúa dicha distribución. Conforme a ello, en la presente norma legal se fijan los relativos al mes de octubre de 2014;
Que del análisis de la liquidación practicada de acuerdo a los términos previstos en el régimen mencionado surge que las Municipalidades registran saldos favorables correspondientes a la segunda quincena del mes de octubre de este ejercicio.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
Fíjense para el mes de octubre de 2014, los índices de distribución entre las Municipalidades de la Provincia de los recursos que les corresponden en concepto de participación en la recaudación efectiva de las regalías petrolíferas y gasíferas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 6396 y sus modificatorias y en el Decreto N° 15/02 y su modificatorio N° 686/02, contenidos en la Planilla Anexa A y Anexos I y II de la misma, que forman parte de la presente resolución.
Los importes que se detallan en el artículo anterior se imputarán con cargo a la partida: H-20003-431-01-00: "Participación a Municipios - Régimen general" y Unidades de Gestión respectivas, del Presupuesto de Erogaciones vigente.
El importe mencionado deberá ser depositado en la cuenta corriente N° 628-00105/14 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Ejército de Los Andes.
El importe mencionado deberá ser depositado en la cuenta corriente N° 62.800.954/12 del Banco de la Nación Argentina.
La composición de la masa de recursos y conceptos participables conforme lo prescribe la Ley N° 6396 y sus modificatorias, acumulada al 30 de octubre de 2014, es la que se detalla en la Planilla Anexa C, que forma parte integrante de la presente resolución.
Los índices de distribución secundaria aplicados corresponden a los fijados en las Resoluciones Nros. 12-HyF-14, 37-HyF-14, 62-HyF-14, 103-HyF-14, 150-HyF-14, 167-HyF-14, 200-HyF-14, 243-HyF-14, 266-HyF-14 y 300-HyF-14 y en el artículo 1° de la presente norma legal.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 304-HyF-14, se ha efectuado el ajuste correspondiente a la segunda cuota derivada de la aplicación de los índices determinados en la Resolución N° 300-HyF-14.
Comuníquese, publíquese, insértese en el Libro de Resoluciones y archívese.
Juan Antonio Gantus
PLANILLA ANEXA A -
Resolución Nº 327-HyF-14
Capital
General Alvear
Godoy Cruz
Guaymallén
Junín
La Paz
Las Heras
Lavalle
Luján de Cuyo
10,372
0,498
Maipú
0,788
0,032
Malargüe
57,331
98,038
Rivadavia
8,721
0,636
San Carlos
12,195
0,798
San Martín
San Rafael
2,074
Santa Rosa
Tunuyán
Tupungato
8,519
TOTALES
100,000
100,000
PLANILLA ANEXA A - ANEXO I - Resolución Nº 327-HyF-14
Capital
General Alvear
Godoy Cruz
Guaymallén
Junín
La Paz
Las Heras
Lavalle
Luján de Cuyo
37.324,12
10,372
10,372
Maipú
2.836,80
0,788
0,788
Malargüe
206.307,14
57,331
57,331
Rivadavia
31.381,29
8,721
8,721
San Carlos
43.883,76
12,195
12,195
San Martín
San Rafael
7.462,64
2,074
2,074
Santa Rosa
Tunuyán
Tupungato
30.655,91
8,519
8,519
TOTALES
359.851,66
100,000
100,000
PLANILLA ANEXA A - ANEXO II - Resolución Nº 327-HyF-14
Capital
General Alvear
Godoy Cruz
Guaymallén
Junín
La Paz
Las Heras
Lavalle
Luján de Cuyo
688.287,00
0,496
0,496
Maipú
43.187,00
0,031
0,031
Malargüe
135.940.909,00
98,038
98,038
Rivadavia
882.487,00
0,636
0,636
San Carlos
1.106.199,00
0,798
0,798
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