Resolución Nº 327/GCABA/ERSP/17
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - LaurÃa |
Emisor | F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, el Pliego de
Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 10/11 que rige el servicio de
Alumbrado Público, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°
51/2002, el Acta de Directorio N° 662 del 1 de Junio de 2017, el Expediente N°
2499/EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. b) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el alumbrado público;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210, el
ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el
procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de
las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,
de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas
respetando los principios del debido proceso;
Que, el Expediente N° 2499/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz de la verificación de un
...Para continuar leyendo
Solicita tu prueba