Resolución Nº 327/GCABA/MJYSGC/17

FirmantesOcampo
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad

VISTO:

La Ley N° 471 (texto consolidado Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 3360/MCBA/68 y

sus modificatorios, y 184/GCABA/10, el Expediente Electrónico N° 2016-26673725-

MGEYA-DGGAYE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la denuncia CUCC N° 2016/00067219

realizada al Centro Único de Coordinación y Control el día 11 de noviembre de 2016,

en la cual se manifiesta que la agente María Virginia BRIZUELA (F.C. 292.817, CUIL

N° 27-13285864-6), perteneciente a la Dirección General de Guardia de Auxilio y

Emergencias de la Subsecretaría de Emergencias del Misterio de Justicia y Seguridad,

no habría prestado ayuda a un vecino que se lo solicitara;

Que conforme surge de la denuncia ante la Línea 103 que diera origen a las presentes

actuaciones, de la misma surge que la agente en cuestión no se comportó

debidamente ante una emergencia médica;

Que a su vez, la agente María Virginia BRIZUELA (F.C. 292.817, CUIL N° 27-

13285864-6), presentó ante el superior del área su descargo mediante IF-2016-

25662697-DGGAYE, con fecha 18 de noviembre de 2016;

Que por IF-2016-26675488-DGGAYE, la citada Dirección General de Guardia de

Auxilio y Emergencias manifestó que no resulta posible arribar a una conclusión

inequívoca respecto a la conducta que se le imputa a la agente;

Que mediante IF-2017-09382903-DGSUM, la Dirección General de Sumarios de la

Procuración General de la Ciudad, manifestó que "... la cuestión sometida a estudio

debería ser investigada en el marco de un sumario administrativo a fin de dilucidar la

real ocurrencia de los hechos sub examine y, en su caso, atribuir o deslindar las

responsabilidades que pudieren corresponder";

Que la Ley N° 471 (texto consolidado Ley N° 5.666) de la Relación de Empleo Público

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su artículo 10, las obligaciones

que deben observar los trabajadores de la Ciudad;

Que por el Anexo I del Decreto N° 184/GCABA/10, se aprueba la Reglamentación del

Capítulo XII del Régimen Disciplinario de la citada Ley N° 471 (texto consolidado Ley Artículos 1 y 2

N° 5.666), previendo en su artículo 51 que el requerimiento de la instrucción de

sumario administrativo a los fines de la aplicación de sanciones disciplinarias y su

tramitación se regirán, en lo pertinente, por los términos del Reglamento de Sumarios

Administrativos aprobado por el Decreto N° 3360/MCBA/68 y sus...

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