Resolución Nº 327/GCABA/MJYSGC/17
Firmantes | Ocampo |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
VISTO:
La Ley N° 471 (texto consolidado Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 3360/MCBA/68 y
sus modificatorios, y 184/GCABA/10, el Expediente Electrónico N° 2016-26673725-
MGEYA-DGGAYE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la denuncia CUCC N° 2016/00067219
realizada al Centro Único de Coordinación y Control el día 11 de noviembre de 2016,
en la cual se manifiesta que la agente María Virginia BRIZUELA (F.C. 292.817, CUIL
N° 27-13285864-6), perteneciente a la Dirección General de Guardia de Auxilio y
Emergencias de la Subsecretaría de Emergencias del Misterio de Justicia y Seguridad,
no habría prestado ayuda a un vecino que se lo solicitara;
Que conforme surge de la denuncia ante la Línea 103 que diera origen a las presentes
actuaciones, de la misma surge que la agente en cuestión no se comportó
debidamente ante una emergencia médica;
Que a su vez, la agente María Virginia BRIZUELA (F.C. 292.817, CUIL N° 27-
13285864-6), presentó ante el superior del área su descargo mediante IF-2016-
25662697-DGGAYE, con fecha 18 de noviembre de 2016;
Que por IF-2016-26675488-DGGAYE, la citada Dirección General de Guardia de
Auxilio y Emergencias manifestó que no resulta posible arribar a una conclusión
inequívoca respecto a la conducta que se le imputa a la agente;
Que mediante IF-2017-09382903-DGSUM, la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad, manifestó que "... la cuestión sometida a estudio
debería ser investigada en el marco de un sumario administrativo a fin de dilucidar la
real ocurrencia de los hechos sub examine y, en su caso, atribuir o deslindar las
responsabilidades que pudieren corresponder";
Que la Ley N° 471 (texto consolidado Ley N° 5.666) de la Relación de Empleo Público
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su artículo 10, las obligaciones
que deben observar los trabajadores de la Ciudad;
Que por el Anexo I del Decreto N° 184/GCABA/10, se aprueba la Reglamentación del
N° 5.666), previendo en su artículo 51 que el requerimiento de la instrucción de
sumario administrativo a los fines de la aplicación de sanciones disciplinarias y su
tramitación se regirán, en lo pertinente, por los términos del Reglamento de Sumarios
Administrativos aprobado por el Decreto N° 3360/MCBA/68 y sus...
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