Resolución Nº 327 de 30 de Julio de 2008

La Plata, 30 de julio de 2008.

VISTO el expediente Nº 2406-3993/07 por el que el Departamento Zona IX de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas eleva el pedido realizado por la señora Edith Lamota (DNI Nº 6.773.637) en su carácter de Presidenta de la "Asociación del Miní" y responsable legal del Jardín Maternal "Ilusión Isleña" y del "Proyecto de Contención Social para el Delta" dependiente de la Dirección de Políticas Alimentarias del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el pedido consiste en la solicitud de uso precario y revocable, de varios inmuebles ubicados en el Astillero Naval Paraná Miní, 2da. Sección Islas, Fracción 819, Parcela 2, del partido de San Fernando, con destino a un Jardín Maternal (único en el Delta), sala de atención médica y odontológica, talleres de tejido de mimbre, lana, hilos y aula de alfabetización y otras actividades que promuevan el desarrollo de actividades vinculadas a la problemática social, educativa, laboral y cultural de la zona (fojas 1);

Que a fojas 14 y vuelta se expide el Departamento Asuntos Legales y Judiciales de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, considerando viable la petición, a cuyo fin propone la suscripción de un convenio de uso precario, custodia y mantenimiento, entre esa Repartición y la Organización, conforme las condiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 9.533/80;

Que oportunamente se rubricó el Convenio obrante a fojas 10/13, por el que se autoriza la ocupación del indicado espacio físico por parte de la solicitante, dejándose establecido que la misma tendrá a su cargo el uso, custodia y mantenimiento de las instalaciones, en tanto por la cláusula cuarta asume la responsabilidad frente a terceros, por los daños y perjuicios que puedan generarse por la ocupación del inmueble;

Que asimismo, y conforme la excepción prevista en el artículo 30 de la señalada norma provincial, las partes del inmueble se otorgan con carácter gratuito y al sólo efecto de posibilitar las actividades descriptas, quedando a cargo de la permisionaria la totalidad de las tareas de limpieza, mantenimiento y conservación necesarias para mantenerlo en condiciones de seguridad e higiene, debiendo arbitrar los medios para preservarlo (cláusulas segunda y tercera);

Que en tales condiciones procede prestar formal anuencia al Convenio celebrado entre la Repartición y la Entidad solicitante, bajo las...

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