Resolución N° 1456/2011

Fecha de disposición03 Octubre 2011
Fecha de publicación14 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32255

Bs. As., 3/10/2011

VISTO el Expediente Nº 601-AFSCA/10 y,

CONSIDERANDO:

Que en los presentes obrados tramita la solicitud de autorización de transferencia de titularidad del permiso precario y provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado FM LOS PINOS de la localidad de SAN MIGUEL, provincia de BUENOS AIRES, inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 con el Nº 932, habiendo solicitado su reinscripción en los términos de la Resolución Nº 473 — COMFER/93 bajo el Nº 1278 por parte de la señora Irene Estela Alicia SMITH a favor del señor Rubén Héctor GHITTI.

Que con motivo del dictado de la Ley Nº 26.522, se estableció en su artículo 41 que las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles, por lo que a la luz del nuevo régimen dicha solicitud no resulta viable.

Que empero, tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la Procuración del Tesoro de la Nación concluyeron en reiteradas oportunidades, que para que exista derecho adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido —bajo la vigencia de la norma derogada o modificada— todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aun cuando falte la declaración formal de una sentencia o acto administrativo (Fallos: 298:472; 304:871 y 314:481 y Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación 244:79, 168:27).

Que la titular de la emisora denominada FM LOS PINOS era una sociedad de hecho integrada por las señoras Irene Estela Alicia SMITH y Sara Valentina ROLDAN de SANCHEZ.

Que con fecha 27 de noviembre de 1995 mediante Escritura NUMERO TRESCIENTOS TREINTA Y DOS la señora Sara Valentina ROLDAN cedió a favor de la señora Irene Estela Alicia SMITH “...todos los derechos, acciones y obligaciones que tiene y le corresponden, tanto propios como gananciales en su carácter de cónyuge supérstite en la sucesión de su esposo don Juan o Juan Carlos Sánchez...” (sic).

Que con fecha 24 de julio de 2007, la señora SMITH cedió los derechos de la emisora citada, a favor del señor Rubén Héctor GHITTI.

Que el cesionario cumple con la totalidad de los requisitos exigidos la normativa vigente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES...

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