Resolución N 739/GCABA/MJYSGC/11

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESOLUCIÓN N 739/GCABA/MJYSGC/11SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 2491-SSEMERG/10

Buenos Aires, 05 de octubre de 2011

RESOLUCIÓN N.° 739/MJYSGC/11

Buenos Aires, 5 de octubre de 2011

VISTO:

El Expediente N° 1230388/10 e incorporado, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto tramitó la solicitud de subsidio por inundación previsto por la Ley N° 1575, presentada por el Sr. Oscar Acuña, L.E. N° 8.136.087 por los daños sufridos en el automóvil dominio RSJ 801, presuntamente ocasionados por el fenómeno meteorológico de fecha 15 de febrero de 2010;

Que por Resolución N° 2491/SSEMERG/10, notificada el día 24 de septiembre de 2010, se denegó dicha solicitud por no haberse verificado daño por inundación en el inmueble sino "sólo daños alegados por la solicitante en mercaderías, las que no se encuentran subsidiadas por la norma. Facturas de compra de mercadería, de fecha posterior a la del daño denunciado";

Que contra dicha resolución el interesado, con fecha 08 de octubre de 2010, interpuso Recurso de Reconsideración, expresando que los motivos de la denegatoria resultan incongruentes con su solicitud ya que hacen alusión a daños respecto un inmueble y mercadería siendo que su pedido refirió a daños en un automóvil;

Que asimismo indicó que, a la fecha que fue supuestamente fue citado para realizar la verificación del vehículo, se encontraba de viaje y que el 14 de mayo de 2010, cuando se disponía a regresar a esta Ciudad, sufrió un accidente de tránsito cuyo resultado fue la destrucción total del bien en cuestión, con la consecuente baja del automóvil a los fines de acceder al cobro del seguro automotor;

Que en atención al tiempo transcurrido, sin que se haya dictado el pertinente acto administrativo que resolviera el recurso incoado, mediante Registro N° 1467727/SSEMERG/10 el recurrente solicitó que las actuaciones sean elevadas al Órgano superior correspondiente para el tratamiento de su impugnación;

Que en ese sentido, resulta de aplicación lo dispuesto en el Artículo 106 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad en cuanto a que si el Recurso de Reconsideración no fuere resuelto dentro del plazo fijado, el interesado podrá refutarlo denegado...

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