Resolución N 236/GCABA/?/11

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N 236/GCABA/?/11SE APRUEBA GASTO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE PROVISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS CON DESTINO A LOS HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD

Buenos Aires, 29 de agosto de 2011

RESOLUCIÓN N.° 236/UPE/UOAC/11

Buenos Aires, 29 de agosto de 2011

VISTO:

El Decreto N° 556/GCABA/2010, su modificatorio 752/GCABA/2010 y el Expediente N° 761.560/MGEYA/2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación del Visto se tramita la aprobación del gasto por el Servicio de Provisión y Distribución de Medicamentos con destino a los Hospitales y Centros de Salud, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizado por DROGUERIA PROGEN S.A. DROGUERIA DISVAL S.R.L. PROVEEDORES HOSPITALARIOS S.A. UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS en el marco de la Licitación Pública N° 18/DGCyC/2.009;

Que DROGUERIA PROGEN S.A. DROGUERIA DISVAL S.R.L. PROVEEDORES HOSPITALARIOS S.A. UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS manifiesta que los insumos incluidos en los Remitos Nros. 18.051, 16.722, 16.449, 18.738, 18.716, 17.832, 17.162, 16.902, 17.683, 17.632, 18.732, 16.454, 16.453, 17.163, 18.068, 17.879, 17.071, 18.728, 19.015, 14.370, habiendo sido solicitados y entregados en el Hospital General de Agudos "Abel Zubizarreta" que por diferentes motivos no fueron incluidos en los Partes de Recepción Definitiva autorizados;

Que como consecuencia de el o los mencionados remitos no podrán ser facturados y cobrados por la UTE;

Que ante esta situación, se solicitó al Hospital General de Agudos "Abel Zubizarreta" que, de considerarlo procedente, efectúe la validación de los remitos aludidos;

Que mediante Informe N° 00.931.468/HGAZ/2011 el Director del mencionado nosocomio procede a convalidar los Remitos Nros. 18.051, 16.722, 16.449, 18.738, 18.716, 17.832, 17.162, 16.902, 17.683, 17.632, 18.732, 16.454, 16.453, 17.163, 18.068, 17.879, 17.071, 18.728, 19.015, confirmando la recepción de los insumos;

Que en tal sentido corresponde instrumentar las acciones administrativas que posibiliten la facturación y cobro por parte del proveedor de las entregas efectivamente realizadas al amparo y en los términos de la Licitación Pública N° 18/DGCyC/2.009;

Que en función de lo anterior no resulta procedente para el caso que tramita la agregación de invitaciones a...

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