Resolución Nº 325/GCABA/AGC/16
Firmantes | Ãlvarez Dorrego |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 8 de Junio de 2016 |
VISTO:
La Ley N° 2624 (texto ordenado por Ley 5454), el Código de la Edificación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 363-GCABA/15 (texto consolidado
por Ley 5454) y sus modificatorios, las Disposiciones N° 409/DGFYCO/14 y N°
1944/DGFYCO/15 y el Expediente N° 2587321/12, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC),
entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y se determinó su organización y competencia;
Que por las actuaciones citadas, personal de la Dirección General de Fiscalización y
Control de Obras (DGFYCO) constató la existencia de obras ejecutadas sin permiso
en la finca sita en la calle Lima N° 1859/63/67, Piso 1°, Depto "B", UF. 5, de ésta
Ciudad, consistentes en la ampliación sobre la azotea de la UF N° 5 (1° B), a la cual se
accede por escalera caracol, contraviniendo el artículo 2.1.1.1 "Trabajos que requieren
permiso de obra" (AD 630.5) del Código de Edificación;
Que mediante el Acta de Inspección N° 93245-DGFYCO/13, se intimó al administrado
a la paralización inmediata de los trabajos de ampliación en la citada Unidad;
Que posteriormente, mediante el Acta de Inspección N° 43006-DGFYCO/2013 se dejó
constancia del incumplimiento de lo intimado, procediéndose a la clausura inmediata y
preventiva por "Falta de documentación registrada, requerida para obras en ejecución,
falta de cartel de obra, no cumple con lo intimado por acta de inspección N° 93245
(...)", dictándose la Disposición N° 899/DGFYCO/13;
Que en tal sentido, mediante las Disposiciones N° 409-DGFYCO/14 y N° 1944-
DGFYCO/15, se intimó titular de la finca a regularizar la situación de la obra, de
conformidad y bajo apercibimiento de lo establecido por los Arts. 2.2.5.2 y 6.3.1.2 del
Código de la Edificación, en el improrrogable plazo de treinta (30) días;
Que habiéndose vencido el plazo sin que se acredite el cumplimiento de lo intimado
por parte del titular, la DGFYCO requirió dar inicio al proceso de demolición de las
obras...
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