Resolución N° 1143/2011

Fecha de disposición03 Octubre 2011
Fecha de publicación11 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32252

Bs. As., 3/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.387.056/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03 y

CONSIDERANDO:

Que el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTA ROSA, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social y ampliación del ámbito de representación territorial con carácter de Inscripción Gremial.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 472 de fecha 21 de diciembre de 1972 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL; se halla registrada bajo el Nº 1323.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que en relación a la ampliación con carácter de inscripción gremial del ámbito de„actuación, teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 inciso “b” de la Ley Nº 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, con el alcance que refiere el artículo segundo de la presente Resolución.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que la presente se dicta...

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