Resolución N° 324 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Ministerio de Justicia y Derechos Humanos |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 205
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones a sus efectos
y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 325 - Letra:A
Córdoba, 13 de Octubre de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0007-127955/2016, mediante el cual la entidad civil
denominada “ASOCIACION CIVIL CENTRO DE JUBILADOS VIRGEN DE
FATIMA”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argen-
tina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “ASOCIACION CI-
VIL CENTRO DE JUBILADOS VIRGEN DE FATIMA”, con domicilio social en la
Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “ASO-
CIACION CIVIL CENTRO DE JUBILADOS VIRGEN DE FATIMA”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince
(15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por
ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la rubrica,
no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado
por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones a sus efectos y
archívese.FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INS-
PECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 324 - Letra:A
Córdoba, 12 de Octubre de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0007-126699/2016, mediante el cual la entidad civil
denominada “FESTIVAL DE DOMA Y FOLKLORE”, con domicilio social en
la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal
para la Reforma del Estatuto, dispuesta en Asamblea Ordinaria con fecha
18 de Junio de 2016.
CONSIDERANDO:
Que, atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos
los requisitos formales, scales estatutarios y legales con relación a la
Asamblea Extraordinaria con fecha 18 de Junio de 2016 de la entidad civil
denominada “FESTIVAL DE DOMA Y FOLKLORE” CUIT N° 30-60099592-
4 con domicilio social en la Provincia de Córdoba , en la cual se resolvió
la reforma del los artículos 37 y 81 del estatuto, en procura de mejorar el
funcionamiento de la entidad.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. d), 193,
195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada
por Decreto N° 2174 de fecha 12 de Enero de 1967.
Artículo 2º: APROBAR la Reforma del los artículos 37 y 81 del Estatu-
to social, de la entidad civil denominada “FESTIVAL DE DOMA Y FOLKLO-
RE” CUIT N° 30-60099592-4 con domicilio social en la Provincia de Córdo-
ba, sancionada en Asamblea Ordinaria con fecha 18 de Junio de 2016, en
procura de mejorar el funcionamiento de la entidad.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la
inscripción en el registro pertinente y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
FE DE ERRATAS
En la edición Nº 164 del día Miércoles 24 de Agosto de 2016, Primera Sec-
ción del Boletín Ocial, se publicó el Decreto Nº 1045/2016 en su artículo
Nº 1 en donde dice “...Mariana Beatríz MISETA (M.I. N°20.089.364)...” debió
decir “Mariana Beatríz MISETA (M.I. N°24.089.364)”. Dejamos salvado de
esta manera dicho error.
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