Resolución N° 1034/GCABA/SHYF/01

FirmantesPesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición15 de Junio de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 1034/ GCABA/ SHYF/ 01

RECHAZA LA PROCEDENCIA DEL DETALLE DE CALCULO DE DEUDA EFECTUADA POR LA AFIP AL GOBIERNO DE LA CIUDAD CON RESPECTO AL RECLAMO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES DEL SISTEMA ÚNICO DE SEGURIDAD SOCIAL - RECLAMO DE DEUDAS

Buenos Aires, 15/06/2001

Visto el Expediente N° 29.894-2001, y

CONSIDERANDO:

Que en el referido actuado obra Acta de Notificación Form. 8400/L 002 N° 006842, Form. 8487 Datos de la Empresa con el número de Orden de Intervención 80410/0 y Anexo del Acta Form. 8015 002 N° 006842 Cálculo de Deuda Determinada, notificada por agentes de la AFIP a la Dirección General de Tesorería General con fecha 30-4-01;

Que según surge del Acta glosada , la AFIP reclama al Gobierno de la Ciudad la suma de $ 478.286.063,48 por el período 3-97 a 8-2000 por aportes y contribuciones del Sistema Unico de la Seguridad Social omitidos sobre los conceptos abonados al personal como no remunerativos, de conformidad con los datos y montos entregados oportunamente en cintas magnéticas, conteniendo los números de legajo, de C.U.I.L., nombres y montos abonados al personal por cada concepto;

Que con la Procuración General ha emitido dictamen en el Expediente N° 86.751-98 fecha 11-11-98, en relación a un resumen de deuda que la AFIP intentara notificar por un pretendido incumplimiento de obligaciones fiscales o tributarias;

Que con sustento en las particulares características de la relación interadministrativa que vincula al Gobierno de la Ciudad con la AFIP, el mencionado Organismo Asesor, consideró que la posición del Gobierno de la Ciudad frente al cumplimiento de obligaciones tributarias o fiscales no es la de un sujeto de derecho privado, ni aún la de un sujeto del derecho público no estatal;

Que de la condición de sujeto estatal que tiene la Ciudad de Buenos Aires, se deriva una particular vinculación con el Estado Nacional y sus entidades descentralizadas, en el caso, con la AFIP;

Que en tal sentido, en el referido dictamen se puso de relieve que ...las relaciones existentes entre los sujetos de estos órdenes tributarios distintos, sea cual fuere el tipo de tributo en el que se desarrollen, en modo alguno puede encontrarse regido por las disposiciones generales de la Ley N° 11.683 que se asientan en un principio de subordinación. Estamos en presencia de dos sujetos con potestades tributarias;

Que también quedó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR