Resolución Nº 323/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 428134/DGROC/2017 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle

Luis María Campos N° 875/77, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a "Oficina Comercial y Cocheras".

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 67.79 m2 los cuales 27.69

m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (P. Azotea: Escalera, Sala de

Presurización, Sector Sala de Máquina Ascensor), en tanto que 40.10 m2 en forma no

reglamentaria (Piso 11°: Sector oficina; Piso 12°: Sector Palier, Sector dormitorio y

Sector comedor-cocina); según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las

obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/N° Orden 4 Pág. 11/13

(PLANO-2017-00429238-DGROC) y los planos presentados para regularizar la

situación s/ N° de Orden 25 (PLANO- 2017-11308946-DGROC), con destino "Oficina

Comercial y Cocheras".

Que obra s/N° de Orden 6 Pág. 4 a 5/120 (RE-2016-26767015-DGROC) la Memoria e

Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que

interviene en el trámite de regularización.

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en

el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 3 Pág. 247 a 248/254 (RE2017-

00429065-DGROC),

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos

que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 4.2.6 "Perfil

edificable" del Código de Planeamiento Urbano.

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

N° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 29 Pág. 1/3 (IF-2017-11414137-

DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el

resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de

habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la

declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 6 Pág. 4 a 5/120 (RE-

2016-26767015-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad pública de sus ocupantes y de...

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