Resolución Nº 323/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 428134/DGROC/2017 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle
Luis María Campos N° 875/77, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Oficina Comercial y Cocheras".
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 67.79 m2 los cuales 27.69
m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (P. Azotea: Escalera, Sala de
Presurización, Sector Sala de Máquina Ascensor), en tanto que 40.10 m2 en forma no
reglamentaria (Piso 11°: Sector oficina; Piso 12°: Sector Palier, Sector dormitorio y
Sector comedor-cocina); según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las
obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/N° Orden 4 Pág. 11/13
(PLANO-2017-00429238-DGROC) y los planos presentados para regularizar la
situación s/ N° de Orden 25 (PLANO- 2017-11308946-DGROC), con destino "Oficina
Comercial y Cocheras".
Que obra s/N° de Orden 6 Pág. 4 a 5/120 (RE-2016-26767015-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en
el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 3 Pág. 247 a 248/254 (RE2017-
00429065-DGROC),
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 4.2.6 "Perfil
edificable" del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
N° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 29 Pág. 1/3 (IF-2017-11414137-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 6 Pág. 4 a 5/120 (RE-
2016-26767015-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de...
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