Resolución N 773/GCABA/MDSGC/11

FirmantesVidal
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Desarrollo Social
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESOLUCIÓN N 773/GCABA/MDSGC/11APRUEBA ACTA ACUERDO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - 20 DE JULIO DE 2011 - GTMH ARGENTINA SA

Buenos Aires, 04 de agosto de 2011

VISTO:

Los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/GCBA/03, Decreto N° 2119/GCBA/03, Decreto N° 948/GCBA/2008, Decreto N° 398/GCBA/2008, Resolución N° 552/MDSGC/2008 Y 1862/MDSGC/2008 y Expediente N° 581.840/2010 y

CONSIDERANDO:

Que, la Empresa GTMH Argentina SA, con fecha 21 de setiembre de 2009 efectúa presentación mediante Registro N° 1.178.811/DGINFS/2009, solicitando la segunda y tercera redeterminación de precios de la Obra: “Provisión y Montaje de nueva red de suministros de energía eléctrica en media y baja tensión a los Pabellones del Hogar Guillermo Rawson“ y de los Adicionales N° 1 y 2, a los meses de agosto de 2007 y julio de 2008 respectivamente, fechas en las cuales se produce la ruptura de la ecuación correspondiente a la Estructura de Ponderación de la obra, adjuntando la documentación pertinente;

Que, la Dirección General de Infraestructura Social con fecha 23 de setiembre de 2009, informa que, “la empresa no ha incurrido en incumplimiento de los plazos establecidos; que no existe acopio de materiales ni anticipo financiero y que la estructura de ponderación aprobada es la que obra a fs. 7/8“ del EXPEDIENTE N° 581840/2010;

Que, con fecha 24 de noviembre de 2009 y en respuesta a lo solicitado por la UPE -Redeterminación de Precios, la citada Dirección General agrega, mediante INFORME N° 449/DGINFS/2009, la documentación necesaria a fin de continuar con el trámite;

Que, en respuesta a lo solicitado por la UPE - Redeterminación de Precios en INFORME N° 166/UPE-RP/MHGC/2010, La Dirección General de Infraestructura Social, acompaña los antecedentes relacionados con la aprobación del Adicional N° 2;

Que, dado que la variación promedio supera el 10% en los mese de agosto de 2007y julio de 2008, las redeterminaciones se efectuaron a valores de dichos meses;

Que, atento a lo solicitado por la reclamante, la Comisión ha redeterminado la Obra Básica, y posteriormente los Adicionales N° 1 y 2, dado que estos últimos están expresados a valores de la fecha de la oferta;

Que, ha tomado la intervención que le compete la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que...

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