Resolución N° 618/2011

Fecha de disposición24 Junio 2011
Fecha de publicación05 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32249



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 618/2011

CCT N° 1209/2011 “E”

Registros N° 806/2011, N° 807/2011, N° 808/2011, N° 809/2011, N° 810/2011 y N° 811/2011

Bs. As., 24/6/2011

VISTO el Expediente N° 1.451.704/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/49 del expediente de referencia, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y LA UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA BELGRANO SUR, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 50, 51, 52/53, 54, 55/56 y 58, lucen distintos acuerdos celebrados entre las partes individualizadas en el párrafo precedente, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el instrumento convencional mencionado en primer término, las partes convienen disposiciones generales y económicas, estableciendo el plazo de vigencia para las primeras a partir del 7 de junio de 2011 y hasta el 28 de febrero de 2013, y para las segundas, desde el 1 de marzo de 2011 y hasta el 29 de febrero de 2012, en los términos del texto pactado.

Que en este punto, corresponde dejar asentado que, de acuerdo a los registros informáticos obrantes en esta Cartera de Estado, las partes aquí signatarias son quienes han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1014/08 E.

Que asimismo, el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los actores intervinientes han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación con lo estipulado en el Artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado, debe dejarse indicado que la homologación del mismo no suple la debida autorización administrativa que los empleadores deberán requerir en los términos del Artículo 154 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que por otra parte, en torno a la disposición contenida en el Artículo 54 del Convenio Colectivo de Trabajo acompañado; cabe señalar que en caso de corresponder, las partes deberán tener presentes las prescripciones del Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo y Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y LA UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA BELGRANO SUR, que luce a fojas 2/49 del Expediente N° 1.451.704/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y LA UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA BELGRANO SUR, obrante a fojas 50 del Expediente N° 1.451.704/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y LA UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA BELGRANO SUR, glosado a fojas 51 del Expediente N° 1.451.704/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y LA UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA BELGRANO SUR, que luce a fojas 52/53 del Expediente N° 1.451.704/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y LA UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA BELGRANO SUR, obrante a foja 54 del Expediente N° 1.451.704/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y LA UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA BELGRANO SUR, glosado a fojas 55/56 del Expediente N° 1.451.704/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y LA UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA BELGRANO SUR, que luce a fojas 58 del Expediente N° 1.451.704/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 ( t.o. 2004).

ARTICULO 8°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo y Acuerdos obrantes a fojas 2/49, 50, 51, 52/53, 54, 55/56 y 58 del Expediente N° 1.451.704/11.

ARTICULO 9°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 10 — Notifíquese a las partes signatarias

Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 11 — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 12 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra

NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.451.704/11

Buenos Aires, 27 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 618/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y de los acuerdos obrantes a fojas 2/49; 50; 51, 52/53; 54; 55/56 y 58 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1209/11 “E”, 806/11, 807/11, 808/11, 809/11, 810/11 y 811/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa La Fraternidad — Línea Belgrano Sur

TITULO I Artículos 1 a 4
ARTICULO 1°

PARTES INTERVINIENTES.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio de 2011, LA FRATERNIDAD, representada en este acto por los señores Omar A. MATURANO, DNI N° 13.031.615, Simón A. CORIA, DNI N° 16.282.098; julio A. SOSA, DNI N° 12.205.023, Horacio O. CAMINOS, DNI N° 10.939.449, y Héctor G. VOLPI, DNI N° 14.853.109, en su carácter de miembros paritarios, y los Sres. Dionisio A. SORAIRE, DNI N° 15.588.611, y Miguel A. Bazan, DNI N° 14.338.688, en su carácter de delegados del personal, y en representación de la Empresa FERROCARRIL GRAL. BELGRANO S.A. conjuntamente con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S.A. —UGOFE— LINEA BELGRANO SUR, en el marco del poder especial que le fuera conferido a ésta última y tal como surge de las Actas de Transferencia de fecha 07/01/2005, los Sres. Cristian RIVAMAR, DNI N° 24.957.200, Daniel Pagliero, DNI N° 14.315.377, y en calidad de asesor lo hace el Dr. Gastón De La FARE, T° 25, F° 969, CPACF, convienen celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, de acuerdo a lo establecido por la Ley 14.250 (Dto. 1135/04), Decreto 199/88, Leyes 23.546 y 23.696, Decreto 200/88 y Ley 25.877 y sus Decretos reglamentarios.

ARTICULO 2°

VIGENCIA TEMPORAL.

CONDICIONES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR