Resolución N 98/GCABA/ERSP/11

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N 98/GCABA/ERSP/11SE RECHAZA RECURSO Y SE SANCIONA CON MULTA A LA EMPRESA METROVÍAS SA

Buenos Aires, 08 de agosto de 2011

RESOLUCIÓN N.° 98/ERSP/11.

Buenos Aires, 8 de agosto de 2011

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional N° 24240, la Ley N° 210, la Ley N° 757, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta de Directorio N° 433 del 13 de abril de 2011, el Expediente N° 971/EURSPCABA/2009, y

CONSIDERANDO:

Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instituido en el ámbito del Poder Ejecutivo, es autárquico, con personería jurídica, independencia funcional y legitimación procesal y ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos prestados por la administración central o descentralizada o por terceros, así como el seguimiento de los servicios cuya fiscalización realice la ciudad de Buenos Aires, en forma concurrente con otras jurisdicciones, para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto de conformidad con lo normado por el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 210;

Que, el Transporte Ferroviario Subterráneo es un servicio público de carácter local pues se presta íntegramente dentro de los límites de la Ciudad;

Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;

Que, entre las funciones del Organismo se encuentra la de verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción, controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios y controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones;

Que, cuando mediante la Ley N° 23696 de "Reforma del Estado" el Congreso de la Nación dispuso que el servicio se encontraba sujeto a privatización, lo hizo como Legislatura local;

Que, en el ámbito nacional con el dictado del Decreto PEN N° 393/99 se instruyó al Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos para que efectuara los actos necesarios para la instrumentación de la transferencia del control de los servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros- Subterráneos y Premetro- a favor de la Ciudad de Buenos Aires y que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Ley N° 373 adhirió al decreto mencionado;

Que, el Decreto N° 1143/91 estableció el marco normativo para el otorgamiento de la concesión del Servicio de Subterráneos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el Art. 9° del mencionado decreto dice "De la Fiscalización y Control. En tanto no se concrete la creación de la unidad de transporte del área metropolitana, prevista en el Art. 2° del presente decreto, el Ministerio de Economía y Servicios Públicos y la Intendencia de la Municipalidad de Buenos Aires, serán, respectivamente, la autoridad de aplicación de las leyes y decretos reglamentarios que rijan las prestaciones de los Servicios Ferroviarios de superficie y de los Servicios Subterráneos…";

Que, de conformidad con lo normado en dicho decreto el Contrato de Concesión, Servicios de Pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires, Grupo 3, SBASE, Línea Urquiza estableció "...el Ministerio de Obras y Servicios Públicos será la autoridad de aplicación y regulación de las concesiones en cuanto a los Servicios Ferroviarios y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto a los Servicios de Subterráneos que por este acto se conceden. Podrán actuar por sí o a través de organismos a los cuales encomiende el control y fiscalización de la concesión" (punto 6.4.1.);

Que, en septiembre de 2002 la Legislatura de la Ciudad sancionó la Ley N° 899, en cuyo Artículo 11 se estableció que "Los responsables de las Concesiones de Subterráneos fiscalizadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberán garantizar como mínimo la ubicación de dos puestos por estación, a personas con necesidades especiales, haciendo caducar los contratos que se hubieren perfeccionado luego de entrada en vigencia la Ley N° 24.308 respecto de aquellas explotaciones comerciales que se contrapongan a lo manifestado en el Artículo 6°." Ello significa que la Ciudad está ejerciendo una función regulatoria que le es propia;

Que, además de la facultad de la autoridad local de ejercer el poder de policía en materia de salubridad, seguridad y moralidad y del poder de fiscalización y control establecidos por el Decreto N° 1143/91 en favor de la antigua Intendencia Municipal de la Ciudad de Buenos Aires para los Servicios Subterráneos (pudiendo ésta actuar por sí o a través de organismos a los cuales encomiende el control y la fiscalización), cabe recordar que la autoridad local tiene otras atribuciones. Entre...

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