Resolución N° 322-MJYSGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 322/MJYSGC/18
Buenos Aires, 23 de marzo de 2018
VISTO:
La Ley N° 5.688, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510/GCBA/1.997 (Texto consolidado según Ley N° 5.666), la Resolución N°
310/MJYSGC/2017 y los Expedientes Nros. EX-2017-4012231-MGEYA-SICYPDP y
EX-2017-13000422-MGEYA-DGTALMJYS, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente N° EX-2017-13000422-MGEYA-DGTALMJYS tramita el
recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el Sr. Karim
Gabriel Rashid (DNI N° 34.888.524) contra la Resolución N° 310/MJYSGC/2017, que
dispuso su baja definitiva conforme las previsiones del artículo 211, inciso 3) de la Ley
N° 5.688;
Que, la Ley N° 5.688 determina las bases jurídicas e institucionales que rigen la
relación de empleo del personal de la Policía de la Ciudad;
Que, el artículo 211 de la mencionada Ley establece que: "La baja definitiva importa la
pérdida del estado policial y la exclusión definitiva del personal. La baja definitiva es
dispuesta en los siguientes casos: (...) 3) Cuando en los exámenes psicofísicos
periódicos se evidenciase la carencia de las aptitudes profesionales y personales
indispensables para el normal ejercicio de la función policial que le compete, y no
pudiere ser asignado a otro destino (...)";
Que, el recurrente se agravia al considerar que la Resolución mencionada lo perjudica
gravemente, y que la cantidad de Juntas Médicas Institucionales practicadas han sido
en total 8 (ocho) y no 9 (nueve), conforme surge de la Resolución N°
310/MJYSGC/2017 y solicita su revocación;
Que, el nombrado fue derivado a la Junta Médica Institucional, dependiente de la
División Desarrollo Profesional de la Superintendencia de Coordinación y Planificación
del Desarrollo Policial, por el Servicio Médico de Medicina Laboral- Auditoria Medica
(SMLAM), en razón de haber presentado certificados médicos avalando una patología
psicológica;
Que, en el Expediente N° 2017-4012231-SICYPDP, surgen las nueve (9)
intervenciones de la Junta Médica Institucional, -de fechas 03/03/2015, 31/03/2015,
07/04/2015, 20/10/2015, 29/12/2015, 26/01/2016, 05/04/2016, 10/05/2016 y
02/02/2017- que evaluaron la aptitud psicológica del nombrado;
Que, la última de ellas, de fecha 02/02/2017, concluye que: "...en los reiterados
exámenes psicofísicos se evidencia la carencia de aptitudes profesionales y
personales indispensables para el normal ejercicio de la función policial. No se
encuentra apto medicamente para realizar funciones policiales... Esta Junta opina que
no hay criterio medico que justifique una nueva citación...";
Que, en razón de lo expuesto, corresponde expedirse en los términos del artículo 105
de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/1.997 ( texto
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5347 - 05/04/2018

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