Resolución N° 14/GCABA/SSSACICPC/01

FirmantesGuido
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría de Seguridad Alimentaria, Comercio Interior y Coordinación de Políticas Al Consumidor
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, COMERCIO INTERIOR Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AL CONSUMIDOR

RESOLUCIÓN N° 14/ GCABA/ SSSACICPC/ 01

SE DISPONE EL CESE DE COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS FRENCHITAS, CHEETOS, RUFFLES Y 3'D QUE CONTENGAN JUGUETES DENTRO DE SUS ENVASES. PROHIBICIÓN - VENTA - PEPSICO SNACKS ARGENTINA SA

Buenos Aires, 09/05/2001

DISPONESE EL CESE DE COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS FRENCHITAS, CHEETOS, RUFFLES Y 3'D QUE CONTENGAN JUGUETES DENTRO DE SUS ENVASES

Visto la actuación de oficio realizada por la Dirección de Lealtad Comercial; los hechos de público y notorio conocimiento acaecidos en la ciudad de La Plata respecto de los productos Frenchitas, Cheetos, Ruffles y 3'D, comercializados por la empresa Pepsico Snacks Argentina S.A.y la solicitada publicada por la empresa Pepsico Snacks Argentina S.A. en la que sostiene que los productos parecen provocar algunas irritaciones cuando el mismo toma contacto con los ojos y decide unilateralmente retirar del mercado los productos mencionados y;

CONSIDERANDO:

Que la protección de la salud y seguridad de los consumidores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene status constitucional y se encuentra consagrada en el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo mencionado establece también que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ejerce el poder de policía en materia del consumo de todos los bienes comercializados en la Ciudad, en especial en lo referido a la seguridad alimentaria;

Que la Dirección de Lealtad Comercial constató mediante Acta de Comprobación de Infracción N° 101/01 que el día 8 de mayo se comercializaban los productos mencionados en el visto, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por los hechos que son de público y notorio conocimiento estos productos podrían provocar irritaciones en los ojos;

Que es un deber ineludible de este Organo cumplir con el mandato constitucional y proteger la salud y el bienestar de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires,

Que el Decreto N° 1.988-GCBA-2000 menciona entre las misiones y funciones de la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria, Comercio...

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