Resolución N° 86/GCABA/SSTT/01

FirmantesBlot
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorSubsecretaría de Tránsito y Transporte
Fecha de la disposición11 de Abril de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESOLUCIÓN N° 86/ GCABA/ SSTT/ 01

AUTORIZACIÓN PARA EL ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS EN AVENIDAS Y CALLES EN LAS QUE ÉSTE SE ENCUENTRE PROHIBIDO, EL DÍA 12 DE ABRIL DE 2001.

Buenos Aires, 11/04/2001

Visto la propuesta de la Dirección General de Tránsito y Transporte por la cual se propicia establecer facilidades de estacionamiento para el día 12 de abril de 2001, y;

CONSIDERANDO:

Que con motivo de ser asueto administrativo el día 12 de abril se deben fijar las normas de estacionamiento con el objeto de facilitar la movilidad de los ciudadanos;

Que la medida a adoptar no generaría mayores conflictos circulatorios, en el entendimiento que los volúmenes de tránsito serán menores a los habituales a un día hábil;

Que similares medidas se han tomado durante los últimos años con idéntico motivo, con el beneplácito de la comunidad;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°

Autorizar, para el día 12 de abril de 2001 el estacionamiento junto al cordón de ambas aceras a partir de las 13 horas en aquellas avenidas en las que se encuentre prohibido, exceptuando las Avenidas 9 de Julio, Gral. Paz, Leopoldo Lugones, Intendente Cantilo, Perito Moreno y Teniente General José Luis Dellepiane.

Artículo 2°

Autorizar, a partir de las 13 horas en la fecha establecida en Articulo 1°, el estacionamiento junto al cordón de la acera derecha en las calles donde está prohibido.

Artículo 3°

Establecer, a partir de las 13 horas en la fecha establecida en Articulo 1°, el estacionamiento en la vía pública sin pago de tarifa en aquellos lugares en que el estacionamiento se encuentre permitido con parquímetro, tiquetera o tarjeta azul.

Artículo 4°

En todos los casos se deberán mantener las prevenciones de los artículos 39 y 40 del Código de Tránsito para la Ciudad de Buenos Aires, Decreto-Ordenanza N° 12.116/48 (B.M. N° 8.381).

Artículo 5°

Autorizar, en la fecha establecida en el Articulo 1°, la circulación general de vehículos en el Area Peatonal Microcentro establecida por Ord. N° 32.876 (B.M. N° 15.283) modificatorias y complementarias.

Artículo 6°

Autorizar, en la fecha establecida en el Articulo 1°, la circulación...

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