Resolución N° 92/GCABA/SG/01

Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Gobierno
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2001

RESOLUCIÓN N° 92

DESESTÍMASE RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR EL SR. RAMÓN E. OJEDA CONTRA

LA DISPOSICIÓN N° 1.303/DGVH/2000

Buenos Aires, 13 de marzo de 2001.

Visto el Expediente Nº 68.580/2000, por el cual el Sr. Ramón Enrique Ojeda interpuso recurso jerárquico contra la Disposición Nº 1.303/DGVH/2000, por la cual se dispuso la baja del permiso Nº 1.260 para la venta de flores naturales en la vía pública, con ubicación en la Avenida José María Moreno frente al Nº 613, y;

CONSIDERANDO:

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió Dictamen de fecha 19/12/2000, sobre la cuestión en análisis (fs. 40/41 vta.);

Que de las constancias de autos, se desprende que el Sr. Ramón Enrique Ojeda, mediante Nota Nº 2.755/DGVH/2000, solicitó el cambio de titularidad del puesto de flores sito en la Avenida José María Moreno altura 613 (fs. 1);

Que a fs. 11/11 vta. luce la Disposición Nº 1.303/DGVH/2000 en la que se dispuso notificar al peticionante la baja del permiso Nº 1.260 para la venta de flores naturales en la vía pública cuyo titular era el Sr. Alberto Scigliano, con ubicación en la Avenida José María Moreno frente al Nº 613, por Resolución Nº 376/SSIG/93 de fecha 24 de abril de 1993;

Que se procedió a notificar al solicitante en fecha 11 de mayo de 2000 de los actos administrativos supra mencionados (fs. 13/13 vta.);

Que a fs. 14/15 luce copia de la Resolución Nº 376/SSIG/93, por la que se dispuso la baja, entre otros, del permiso de venta de flores naturales de marras Nº 1.260;

Que por Nota Nº 6.628/DGVH/2000 (fs. 17/21 vta.), el Sr. Ojeda interpuso recurso jerárquico contra la Resolución Nº 2.755/DGVH/2000 y contra la Resolución Nº 376/SSIG/93, solicitando se disponga la nulidad de los actos administrativos en cuestión o bien se deje sin efecto el apercibimiento para retirar el puesto de la vía pública. Expresó, en el punto III de su escrito, que adquirió el puesto de flores el 14 de abril de 1987 del Sr. Alberto Scigliano, procediendo a abonar la tasa del puesto de flores y habiendo solicitado en cuatro oportunidades su cambio de titularidad. Recurrió a citas jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia, en el punto IV, y refirió la falta de motivación del acto administrativo, arguyendo que no ha existido desinterés por parte del permisionario, como expresa la Resolución Nº 376/SSIG/93, para sostener en el ítem 3 "...el pago vale como elemento de interpretación de un...

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