Resolución N° 1158/GCABA/DGR/01
Firmantes | La Banca |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Dirección General de Rentas |
Fecha de la disposición | 30 de Marzo de 2001 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN N° 1158/ GCABA/ DGR/ 01
INSCRIPCIÓN DE CONTRIBUYENTES COMO SUJETOS EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.
Buenos Aires, 30/03/2001
Visto el Código Fiscal vigente ( Ley N° 541 - Separata B.O. N° 1124) y las Resoluciones N° 898/DGR/2001 (B.O. N° 1145) y N° 1.100/DGR/2001, y;
CONSIDERANDO:
Que las disposiciones ya dictadas por esta Dirección General deben ser complementadas con el fin de permitir la inscripción de los sujetos exentos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, especialmente en lo que hace a aquellos contribuyentes o responsables que requirieron el reconocimiento de la exención con anterioridad a la sanción del ordenamiento fiscal vigente;
Por ello, en ejercicio de las facultades acordadas en el artículo 126 del Código Fiscal;
EL DIRECTOR GENERAL
Fíjanse las siguientes pautas para la determinación de la existencia de deuda líquida y exigible respecto de la inscripción de los contribuyentes o responsables como sujetos exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sin perjuicio de las facultades que asisten a esta Dirección General para preservar y percibir el crédito fiscal;
La deuda líquida sometida a control es la exigible a partir del 1°/1/1998
En cuanto a los contribuyentes o responsables que requirieron eI reconocimiento de la exención a partir del 1°/1/1998, cumpliendo con los requisitos exigidos y cuyas solicitudes se encuentran pendientes de decisión, el número de inscripción como sujetos exentos a partir del 1°-1-2001 se les asignará una vez resueltas tales solicitudes, con relación al período que corre entre el 1°/1/1998 al 31/12/2000.
En cuanto a los contribuyentes o responsables que a partir del 1°/1/1998 no hubieran solicitado el reconocimietno de la exención, como así también quienes no hubieran cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos, dando lugar al archivo de la solicitud respectiva, pueden completarlos hasta la fecha indicada en el artículo 2° de la presente, en la actuación ya iniciada a fin que se resuelva su petición con relación al período que corre entre el 1°/1/98 al 31/12/2000 y a lo que queda subordinada la asignación del número de inscripción como sujetos exentos a partir del 1°/1/2001 de conformidad con el régimen de aplicación.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba