Resolución N° 83/GCABA/SG/01

FirmantesFernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Gobierno
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 83/ GCABA/ SG/ 01

AUTORIZA A DIVERSOS ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS A LA REALIZACIÓN DE UN ACTO EN PLAZA DE MAYO EL DÍA 24 DE MARZO DEL 2001 A LAS 17:00 HS. CON EL OBJETO DE CONMEMORAR EL 24 DE MARZO DE 1976, EN UN ACTO DE REPUDIO AL GOLPE MILITAR QUE INSTAURÓ LA ÚLTIMA DICTADURA

Buenos Aires, 12/03/2001

Visto el Registro N° 434/SG/2001, y;

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación los Organismos de Derechos Humanos (Abuelas de Plaza de Mayo, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Centro de Estudios Legales y Sociales, Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, Liga Argentina por los Derechos del Hombre, Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos y Servicio Paz y Justicia), solicitan autorización para realizar un acto, en Plaza de Mayo, el día 24 de marzo del corriente año, a partir de las 17:00 hs.;

Que el objeto del mencionado evento es el de conmemorar el 24 de marzo de 1976, convocando a un acto de repudio al golpe militar que instauró la última dictadura;

Que la realización de la actividad involucra el montaje de un escenario y equipos de luz y sonido para la expresión de diversos eventos culturales y musicales;

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1°

Autorízase a los Organismos de Derechos Humanos (Abuelas de Plaza de Mayo, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Centro de Estudios Legales y Sociales, Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, Liga Argentina por los Derechos del Hombre, Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos y Servicio Paz y Justicia) la realización de un acto, en Plaza de Mayo, el día 24 de marzo del corriente año, a partir de las 17:00 hs., debiendo utilizar los solados rígidos de la citada plaza.

Artículo 2°

Los solicitantes se harán responsables de la integridad física de los participantes y público asistente, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que surjan del evento, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en el Art. 60 de la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95.

Artículo 3°

Los organizadores contratarán la limpieza que resulte necesario ejecutar, de acuerdo a la Ordenanza N°...

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