Resolución N° 32/GCABA/SHYF/01

FirmantesPesce - Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorCONJUNTAS: (Ex) Secretaría de Gobierno - (Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZASSECRETARÍA DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 32/ GCABA/ SHYF/ 01

APRUEBA MODELO DE CONVENIO POR EL CUAL SE AUTORIZA AL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PARA EL COBRO DE INFRACCIONES DE PAGO VOLUNTARIO - A CELACRAR CON ENTIDADES FINANCIERAS Y NO FINANCIERAS - MULTAS - ENTIDADES RECAUDADORAS

Buenos Aires, 28/02/2001

Visto el Decreto N° 1.933/00, por el cual se autoriza al Banco Ciudad de Buenos Aires a centralizar la recaudación proveniente del cobro de infracciones susceptibles de Pago Voluntario, a excepción de la que ingrese en forma directa por la Dirección General de Tesorería, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada se autorizó a la Dirección General Administrativa de Infracciones y al Banco Ciudad de Buenos Aires a celebrar un Convenio que permita a la citada entidad bancaria actuar como agente centralizador;

Que se facultó al Banco Ciudad de Buenos Aires a celebrar contratos con entidades financieras y entidades no financieras encomendándoles la cobranza de las infracciones en el marco del Convenio citado precedentemente;

Que en virtud del Art. 6° del Decreto N° 1.933/00, el modelo de convenio que será de aplicación a la totalidad de los contratos que celebre el Banco Ciudad de Buenos Aires con entidades financieras y no financieras, deberá ser aprobado por los Sres. Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Gobierno;

Que previo a la celebración de dichos contratos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pondrá en conocimiento del Banco Ciudad de Buenos Aires las comisiones que se abonarán a cada una de las entidades encargadas del cobro;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos y del Decreto N° 1.933/00,

LOS SECRETARIOS DE HACIENDA Y FINANZAS

Y DE GOBIERNO

RESUELVEN:

Artículo 1°

Apruébase el modelo de Convenio que obra como Anexo I de la presente Resolución y que a todos sus efectos forma parte de la misma, el que será de aplicación a la totalidad de los contratos que celebre el Banco Ciudad de Buenos Aires con las entidades financieras y no financieras para el cobro de infracciones susceptibles de Pago Voluntario.

Artículo 2°

Déjanse establecidos a partir de la fecha de la presente Resolución, los montos en concepto de comisiones que se abonarán a cada una de las entidades financieras y no financieras encargadas del cobro de infracciones susceptibles de Pago Voluntario, las cuales se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales Administrativa de Infracciones, de Tesorería y al Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

ANEXOS

MODELO DE CONVENIO PARA EL COBRO DE INFRACCIONES DE LA DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA DE INFRACCIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A CELEBRARSE ENTRE EL B.C.B.A. Y ENTIDADES FINANCIERAS Y NO FINANCIERAS.

Entre el Banco Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por su Gerente General, Dr. CP Hugo Harley Arbarello CI 4.982.886, con domicilio en Florida 302, Capital Federal y el Banco y/o Entidad no Financiera .. representado por el Sr. ....................... DNI en su carácter de apoderado, con domicilio. en Capital Federal, se resuelve celebrar el siguiente Convenio

Artículo primero

El Banco Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de agente financiero del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, encomienda al Banco/Entidad no Financiera ..................., y éste acepta la cobranza por ventanilla al público en general, por intermedio de todas sus casas y filiales de los Tributos que a continuación se detallan:

Cobranza de multas por infracciones de tránsito susceptibles de pago voluntario.

Demás tasas y/o contribuciones vigentes o que pudieran crearse en un futuro, excepto aquellas Ordenanzas y/o disposiciones que establezcan abonar únicamente en el Banco Ciudad de Buenos Aíres.

Se exceptúa del presente toda aquella recaudación que ingrese en forma directa por la Dirección General de Tesorería.

Unicamente el Banco Ciudad de Buenos Aires puede recibir el cobro de la deuda transferida en gestión judicial o extrajudicial.

Artículo segundo

El Banco/Entidad no Financiera .... realizará la cobranza citada en el Artículo primero en forma no exclusiva, es decir, que el Banco Ciudad de Buenos Aíres conserva todas sus facultades para continuar por cuenta propia la cobranza, pudiendo pactar con otras entidades similar servicio.

Artículo tercero

El Banco/Entidad no Financiera .... efectuará la cobranza al público en general hasta la fecha de vencimiento que fije la autoridad de aplicación para las multas mencionadas en el Artículo primero. Dicha cobranza podrá concretarse en efectivo o cheque de cuarenta y ocho (48) horas del propio contribuyente o responsable cursados por Cámara Compensadora de la Ciudad de Buenos Aires, que no originen absolutamente ningún tipo de gastos. Si a pesar de ello el Banco/Entidad no Financiera aceptare cheques que originen gastos, se hará responsable de dichos gastos y por la falta de endoso de los cheques librados a la orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la Dirección General Administrativa de Infracciones.

No se aceptará el pago con cheque de terceros. En caso de incumplimiento, no se considerarán canceladas las obligaciones, haciendo responsable al Banco/Entidad no Financiera de...

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