Resolución N° 897/GCABA/DGR/01

FirmantesOtero
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorDirección General de Rentas
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN N° 897/ GCABA/ DGR/ 01

DELEGA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PROPIAS DEL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS EN LOS SIGUIENTES FUNCIONARIOS BAJO SU DEPENDENCIA: SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA Y COORDINACIÓN JURÍDICA; SUBDIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN Y ATNECIÓN AL CONTRIBUYENTE, CONFORME LA FACULTAD OTORGADA POR ARTÍCULO 8° DEL CÓDIGO FISCAL APROBADO POR LEY N° 541

Buenos Aires, 27/02/2001

Visto lo dispuesto por el artículo 8° del Código Fiscal en los términos del texto de la Ley N° 541, publicado en el Boletín Oficial N° 1124, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma legal mencionada se aprueba el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con vigencia desde el 1° de enero de 2001;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley citada, el señor Director General de Rentas o el funcionario que orgánicamente lo sustituya, puede delegar en los Sudirectores Generales las funciones propias indicadas en los incisos 1), 2) y 3) del artículo mencionado, respetando los montos límite prescriptos para cada caso;

Que en mérito a la optimización del funcionamiento integral de la Dirección General de Rentas conforme la estructura organizativa interna aprobada por Decreto N° 685/99 (B.O. N° 690/99), resulta pertinente ejercer la facultad otorgada por el artículo 8° nombrado al Director General y/o al Director General Adjunto de delegar funciones propias en los Subdirectores Generales, sin quebrantar los límites legales impuestos, con el fin de agilizar el normal desenvolvimiento de la gestión del organismo, que en la actualidad se ve demorada por el gran volumen de tareas rutinarias asumidas personalmente por ambos funcionarios;

Que es criterio básico de una buena administración, evitar dilaciones innecesarias y dar mayor celeridad al diligenciamiento de los trámites, así como reservar la intervención de los niveles superiores de conducción, para el estudio y decisión de los casos y situaciones en que deban tomarse determinaciones significativas, especiales y/o no rutinarias;

Por ello en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 8° del Código Fiscal aprobado por Ley N° 541, publicada en el Boletín Oficial N° 1124,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Delégase el ejercicio de las siguientes funciones propias del Director General de...

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