Resolución N° 176/GCABA/SHYF/01
Firmantes | Pesce |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 21 de Febrero de 2001 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN N° 176/ GCABA/ SHYF/ 01
LIBERA AL CONTRIBUYENTE MARTÍN CANOLIK ORTIZ DEL PAGO DEL GRAVAMEN DE PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL POR EL AUTOMÓVIL DOMINIO C 1032550, A PARTIR DEL 29/12/1998
Buenos Aires, 21/02/2001
Visto el Expediente N° 65.303-2000, y
CONSIDERANDO:
Que en este actuado el señor Martín Canolik Ortiz, se presenta solicitando se lo libere del pago del Gravamen de Patentes sobre Vehículos en General por el automóvil Dominio, C 1032550 manifestando haberlo vendido en noviembre de 1993, agregando en copia el Recibo de Venta y la Responsabilidad Civil. Asimismo acompaña en copia, la Denuncia de Venta en la que figura que registró la venta del automóvil Dominio C 1032550 en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor el 29/12/98. Solicita no se le envíen más instrumentos de pago argumentando haber cumplido con todas las obligaciones antes que se instrumentara la Resolución N° 2.637/DGR/99;
Que la Dirección General de Rentas cita al contribuyente a los efectos que dé cumplimiento con la Resolución citada;
Que se labra Acta en la que se hace entrega al peticionante del formulario de información al contribuyente con relación a la documentación que corresponde acompañar cuando se vende un automotor;
Que el administrado manifiesta su disconformidad respecto de la documentación requerida aduciendo que al momento de la venta dicha Resolución no estaba en vigencia, y que la agencia donde entregó su vehículo no existe más;
Que la Dirección Técnico Tributaria informa que para los casos anteriores a la entrada en vigencia del Código Fiscal (T.O. 1999) se dictó la Resolución N° 2.637/DGR/99, cuyos términos ha estado aplicando. Se remite a lo sostenido en el Informe Técnico N° 445, señalando el dictado de la Resolución N° 1.102/SHyF/2000 que contempla como supuesto para la liberación tributaria la fecha de Denuncia de Venta;
Que la Subdirección General de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica estima prudente la elevación de las actuaciones para que la Secretaría de Hacienda y Finanzas rectifique o ratifique lo resuelto en Resolución N° 1.102/SHyF/2000, criterio compartido por la Dirección General de Rentas;
Que la Dirección General de Investigación y Análisis Fiscal adhiere al Informe Técnico N° 447/DATIF/2000;
Que la cuestión planteada, se vincula con la situación de los administrados frente al Gravamen...
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