Resolución N° 179/GCABA/SED/01
Firmantes | Filmus |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Educación |
Fecha de la disposición | 24 de Enero de 2001 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN N° 179/ GCABA/ SED/ 01
RECONOCE OFICIALMENTE LA ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL N° 4, D.E. 20
Buenos Aires, 24/01/2001
Visto la Carpeta N° 4.005/SED/2000 y;
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Cooperadora del Centro de Formación Profesional N° 4, D.E. 20 ha realizado el día 13 de julio de 2000 su Asamblea Constitutiva de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208);
Que por Acta y demás documentación que obra agregada queda debidamente acreditada su constitución como Sujeto de Derecho conforme al Art. 46 del Código Civil y al Art. 5° de la Ordenanza N° 35.514 (BM N° 16.208), aprobación del Estatuto y designación de autoridades con intervención notarial ;
Que la misma reúne las condiciones establecidas para su reconocimiento oficial conforme lo establecido en el Art. 8° de la Ordenanza citada;
Que requerido el informe pertinente a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares, la misma se expidió en sentido favorable respecto del reconocimiento oficial, inscripción y registro de la citada entidad;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional no ha encontrado objeción alguna al reconocimiento oficial, inscripción y registro de la Asociación Cooperadora del Centro de Formación Profesional N° 4, D.E. 20;
Por ello, conforme lo establecido en el Art. 9° de la Ordenanza N° 35.514 (BM N° 16.208) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 36.572 (BM N° 16.504);
EL SECRETARIO DE EDUCACION
RESUELVE:
Reconocer oficialmente a la Asociación Cooperadora del Centro de Formación Profesional N° 4, D.E. 20, de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente, de esta Secretaría, constituida por Asamblea de fecha 13 de julio de 2000.
Aprobar el Estatuto que se acompaña como Anexo que a todo efecto forma parte integrante de la presente Resolución.
Inscribir en el Registro habilitado a tal efecto en esta jurisdicción con el nombre de Asociación Cooperadora del Centro de Formación Profesional N° 4, D.E. 20, a la Asociación Cooperadora reconocida en el Artículo 1° de la presente bajo el N° 701.
Regístrese en los términos del Art. 10 de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208), y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese por copia a la Subsecretaría de Educación, Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, Dirección General de Coordinación Financiera y Contable (Dirección de Planificación y Control de Gestión) y Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento. Filmus.
ANEXOS
ANEXO
ESTATUTO ASOCIACION COOPERADORA DEL
CENTRO FORMACION PROFESIONAL N° 4
DEL DISTRITO ESCOLAR 20
Con la denominación de ASOCIACION COOPERADORA DEL CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL N° 4 DEL DISTRITO ESCOLAR 20, se constituye el día 13 de julio de dos mil, como Asociación Civil como sujeto de Derecho conforme al Art. 46 del Código Civil y el Art. 5° de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) la Asociación Cooperadora del Centro de Formación Profesional N° 4 del Distrito Escolar 20 de la Dirección Area de Educación del Adulto y del Adolescente, de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
I. Son sus fines:
-
la ayuda y colaboración con la labor que desarrolla el Centro de Formación Profesional N° 4 del Distrito Escolar 20;
-
Interpretar y expresar las aspiraciones de la comunidad ante las autoridades del establecimiento educativo para la obtención del máximo bienestar de los estudiantes;
-
Ser Vehículo transmisor ante la Comunidad Educativa de las necesidades, requerimientos y actividades que se desarrollen en el establecimiento.
-
La entidad queda sujeta y acepta las normas sobre fiscalización, administración, documentación y contabilidad establecidas en la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) y disposiciones complementarias que se dicten en éstas y otras materias vinculadas con el régimen de las Asociaciones Cooperadoras de los Establecimientos Educativos, su intervención, disolución y liquidación por parte de la autoridad competente en los supuestos previstos en los incisos h) e I) del Art. 22 de dicha Ordenanza y las atribuciones del poder administrador establecido en los Arts. 21 y 22.
-
El plazo de duración de la Entidad está determinado por la existencia del Establecimiento Educativo con el cual colabora y en tanto exista la cantidad suficiente de asociados más uno para el funcionamiento de los Organos de Administración y Fiscalización.
-
Se proscribe toda actividad política, gremial, religiosa y sectaria en el seno de la Asociación.
-
La Asociación fija su domicilio en la sede del establecimiento educativo sito en la Av. Díaz Vélez 4265 de la Ciudad de Buenos Aires, o en donde se pudiera asentar éste en el futuro.
La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones.
I. El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por:
1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados;
2) Las rentas de sus bienes; 3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones;
4) El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la Entidad.
-
El ejercicio económico financiero se iniciará el 1° de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
Se establecen las siguientes categorías de asociados:
-
Activos: Los que invistan el carácter de alumnos del establecimiento educativo y que hubieren cumplido los 18 años de edad. Los ex alumnos que hubieran cumplido los 18 años de edad y toda otra persona mayor de edad identificada con los fines y propósitos de la Asociación Cooperadora que deseen incorporarse a ella y sean aceptados por la Comisión Directiva.
-
Honorarios: Las personas o entidades caracterizadas por su sensibilidad social que mediante donaciones o acciones contribuyan al cumplimiento de los fines sociales y sean propuestos por Comisión Directiva o por el 5% de los asociados activos y designados por una Asamblea, la cual también los podrá remover con causa justificada. Podrán concurrir a las Asambleas pero sólo tendrán voz, salvo que fuere además asociado activo y que en tal carácter ejerciten los derechos y obligaciones que le corresponden. Los Asociados Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos, deberán solicitar su admisión en dicha categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.
-
Adherentes: Los ex alumnos que abonen una cuota menor a la fijada.
I.- Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:
-
Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea;
-
Cumplir con las normas vigentes y con las demás obligaciones que imponga este Estatuto, reglamento y resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;
-
Participar con voz y voto en las Asambleas, cuando tengan una antigüedad de un año, excepto los padres de alumnos regulares y ser elegidos para integrar los órganos sociales;
-
Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
-
Los Asociados activos...
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