Resolución N° 179/GCABA/SED/01

FirmantesFilmus
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición24 de Enero de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN N° 179/ GCABA/ SED/ 01

RECONOCE OFICIALMENTE LA ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL N° 4, D.E. 20

Buenos Aires, 24/01/2001

Visto la Carpeta N° 4.005/SED/2000 y;

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Cooperadora del Centro de Formación Profesional N° 4, D.E. 20 ha realizado el día 13 de julio de 2000 su Asamblea Constitutiva de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208);

Que por Acta y demás documentación que obra agregada queda debidamente acreditada su constitución como Sujeto de Derecho conforme al Art. 46 del Código Civil y al Art. 5° de la Ordenanza N° 35.514 (BM N° 16.208), aprobación del Estatuto y designación de autoridades con intervención notarial ;

Que la misma reúne las condiciones establecidas para su reconocimiento oficial conforme lo establecido en el Art. 8° de la Ordenanza citada;

Que requerido el informe pertinente a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares, la misma se expidió en sentido favorable respecto del reconocimiento oficial, inscripción y registro de la citada entidad;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional no ha encontrado objeción alguna al reconocimiento oficial, inscripción y registro de la Asociación Cooperadora del Centro de Formación Profesional N° 4, D.E. 20;

Por ello, conforme lo establecido en el Art. 9° de la Ordenanza N° 35.514 (BM N° 16.208) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 36.572 (BM N° 16.504);

EL SECRETARIO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1°

Reconocer oficialmente a la Asociación Cooperadora del Centro de Formación Profesional N° 4, D.E. 20, de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente, de esta Secretaría, constituida por Asamblea de fecha 13 de julio de 2000.

Artículo 2°

Aprobar el Estatuto que se acompaña como Anexo que a todo efecto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°

Inscribir en el Registro habilitado a tal efecto en esta jurisdicción con el nombre de Asociación Cooperadora del Centro de Formación Profesional N° 4, D.E. 20, a la Asociación Cooperadora reconocida en el Artículo 1° de la presente bajo el N° 701.

Artículo 4°

Regístrese en los términos del Art. 10 de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208), y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese por copia a la Subsecretaría de Educación, Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, Dirección General de Coordinación Financiera y Contable (Dirección de Planificación y Control de Gestión) y Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento. Filmus.

ANEXOS

ANEXO

ESTATUTO ASOCIACION COOPERADORA DEL

CENTRO FORMACION PROFESIONAL N° 4

DEL DISTRITO ESCOLAR 20

Artículo 1°

Con la denominación de ASOCIACION COOPERADORA DEL CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL N° 4 DEL DISTRITO ESCOLAR 20, se constituye el día 13 de julio de dos mil, como Asociación Civil como sujeto de Derecho conforme al Art. 46 del Código Civil y el Art. 5° de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) la Asociación Cooperadora del Centro de Formación Profesional N° 4 del Distrito Escolar 20 de la Dirección Area de Educación del Adulto y del Adolescente, de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°

I. Son sus fines:

  1. la ayuda y colaboración con la labor que desarrolla el Centro de Formación Profesional N° 4 del Distrito Escolar 20;

  2. Interpretar y expresar las aspiraciones de la comunidad ante las autoridades del establecimiento educativo para la obtención del máximo bienestar de los estudiantes;

  3. Ser Vehículo transmisor ante la Comunidad Educativa de las necesidades, requerimientos y actividades que se desarrollen en el establecimiento.

  1. La entidad queda sujeta y acepta las normas sobre fiscalización, administración, documentación y contabilidad establecidas en la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) y disposiciones complementarias que se dicten en éstas y otras materias vinculadas con el régimen de las Asociaciones Cooperadoras de los Establecimientos Educativos, su intervención, disolución y liquidación por parte de la autoridad competente en los supuestos previstos en los incisos h) e I) del Art. 22 de dicha Ordenanza y las atribuciones del poder administrador establecido en los Arts. 21 y 22.

  2. El plazo de duración de la Entidad está determinado por la existencia del Establecimiento Educativo con el cual colabora y en tanto exista la cantidad suficiente de asociados más uno para el funcionamiento de los Organos de Administración y Fiscalización.

  3. Se proscribe toda actividad política, gremial, religiosa y sectaria en el seno de la Asociación.

  4. La Asociación fija su domicilio en la sede del establecimiento educativo sito en la Av. Díaz Vélez 4265 de la Ciudad de Buenos Aires, o en donde se pudiera asentar éste en el futuro.

Artículo 3°

La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones.

Artículo 4°

I. El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por:

1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados;

2) Las rentas de sus bienes; 3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones;

4) El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la Entidad.

  1. El ejercicio económico financiero se iniciará el 1° de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 5°

Se establecen las siguientes categorías de asociados:

  1. Activos: Los que invistan el carácter de alumnos del establecimiento educativo y que hubieren cumplido los 18 años de edad. Los ex alumnos que hubieran cumplido los 18 años de edad y toda otra persona mayor de edad identificada con los fines y propósitos de la Asociación Cooperadora que deseen incorporarse a ella y sean aceptados por la Comisión Directiva.

  2. Honorarios: Las personas o entidades caracterizadas por su sensibilidad social que mediante donaciones o acciones contribuyan al cumplimiento de los fines sociales y sean propuestos por Comisión Directiva o por el 5% de los asociados activos y designados por una Asamblea, la cual también los podrá remover con causa justificada. Podrán concurrir a las Asambleas pero sólo tendrán voz, salvo que fuere además asociado activo y que en tal carácter ejerciten los derechos y obligaciones que le corresponden. Los Asociados Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos, deberán solicitar su admisión en dicha categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.

  3. Adherentes: Los ex alumnos que abonen una cuota menor a la fijada.

Artículo 6°

I.- Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:

  1. Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea;

  2. Cumplir con las normas vigentes y con las demás obligaciones que imponga este Estatuto, reglamento y resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;

  3. Participar con voz y voto en las Asambleas, cuando tengan una antigüedad de un año, excepto los padres de alumnos regulares y ser elegidos para integrar los órganos sociales;

  4. Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

  1. Los Asociados activos...

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