Resolución N° 2077/GCABA/SHYF/00

FirmantesPesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

ACTA ACUERDO

RESOLUCIÓN N° 2077/ GCABA/ SHYF/ 00

APRUÉBASE ACTA ACUERDO CON LA FIRMA FOC S.R.L.

Buenos Aires, 22/12/2000

Visto el Registro N° 2.077-CVDexMCBA-97; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho Registro tramita la presentación efectuada por la firma FOC S.R.L., ante la ex Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, gestionando el pago de pesos diecisiete mil cuatrocientos ochenta y nueve con cincuenta y cuatro centavos ($17.489,54) presuntamente adeudados por la provisión de insumos hospitalarios con destino a los Hospitales "José T. Borda" y «Bernardino Rivadavia»;

Que la prestación del servicio y su recepción con plena conformidad quedó acreditada mediante la Resolución N° 2.176/SS/99;

Que el 10 de julio de 2000, luego de analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la interesada fue notificada de las alternativas que permitirían abonarle la totalidad de la deuda verificada, anterior al 6/8/96, la cual ascendía a pesos dieciséis mil setecientos cuarenta con cincuenta y cuatro centavos ($ 16.740,54);

Que el 14 de julio de 2000 la causante aceptó cobrar su acreencia, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales a partir del 12 de junio de 1998;

Que en consecuencia de lo expuesto cabe reconocer el pago de pesos dieciséis mil setecientos cuarenta con cincuenta y cuatro centavos ($ 16.740,54), en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225/GCBA/96;

Que la citada suma devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta el momento de su cancelación, conforme la opción de pago ejercida en su momento;

Que la cancelación de lo adeudado se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225/GCBA/96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula “sin protesto”;

Que el primero de tales documentos será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas que, conforme ala propuesta aceptada, hubieren vencido a esa fecha (art. 1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236/SSHyF/SSG/97),

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera corresponder en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, también tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual, relacionada "ut supra";

Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente luego de cumplimentada la...

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