Resolución N° 110/GCABA/SG/00

FirmantesFernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Gobierno
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 110/ GCABA/ SG/ 00

DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO CONTRA LA CEDULA DE NOTIFICACIÓN DE LA NOTA N° 154.161-DGVH-99 - HABILITACIÓN MUNICIPAL PARA UN LETRERO LUMINOSO EN COLUMNA EN EL FRENTE DEL LOCAL SITO EN AV. SAN MARTÍN 1521

Buenos Aires, 27/11/2000

Visto el Expediente N° 40.884/2000, por el cual el Sr. Patricio Nicolás Grinstin interpuso recurso jerárquico contra la Cédula de Notificación de la Nota N° 154.161/DGVH/99, mediante la cual se denegó el permiso de publicidad solicitado para el anuncio instalado en Av. San Martín 1521, y;

CONSIDERANDO:

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió dictamen de fecha 21 de julio de 2000, (fs. 22/23), sobre la cuestión en análisis;

Que por Nota N° 154.161/DGVH/99, el señor Patricio Nicolás Grinstin solicitó habilitación municipal para un letrero luminoso en columna, ubicado en el frente del local sito en Av. San Martín 1521, (fs. 3);

Que a fs. 16 obra cédula de notificación en donde se informó al peticionante, en fecha 12 de noviembre de 1999, que lo solicitado por la nota mencionada ut supra fue denegado, por contravenir la Ordenanza N° 41.115 en el Art. 13.4.5 inc. d);

Que por Nota N° 123.509/DGVH/99, incoada en fecha 29/11/99, y que luce a fs. 01, el solicitante peticionó que se deje sin efecto la denegatoria dictada, en razón de que el anuncio en cuestión no contraviene el artículo citado, y que se encuentra a 0,60 m de medianera y tiene luces fijas, pero a pesar de ser el lindero una vivienda, el anuncio está colocado del lado donde está ubicada la entrada del garaje..., por su parte expresó que el inspector actuante debe haber visto la vivienda pero no la entrada del garaje;

Que del aspecto formal del recurso surge que la presentación incoada por Nota N° 123.509/DGVH/99 corresponde calificarla como recurso jerárquico en los términos del artículo 108 y siguientes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510, BOCBA N° 310), resultando formalmente procedente por cuanto ha sido incoado en legal tiempo y forma;

Que del análisis de la cuestión no emerge que el presentante sea apoderado de la firma ESSO S.A.P.A., por cuanto no se halla acreditado en autos el carácter invocado, en razón de no haberse acompañado instrumento alguno acreditante de tal extremo;

Que el Código de Habilitaciones y...

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