Resolución N° 121/GCABA/SG/00
Firmantes | Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Gobierno |
Fecha de la disposición | 30 de Noviembre de 2000 |
AUTORIZASE A LAS MADRES
DE PLAZA DE MAYO LINEA FUNDADORA A LA REALIZACION DE LA 20a
MARCHA DE A LA RESISTENCIA EN LA PLAZA DE MAYO
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2000.
Visto las Notas N° 57/DGDH/2000 y 60/DGDH/2000, y
CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora solicita autorización para realizar la 20a Marcha de la Resistencia, en la Plaza de Mayo, desde el 6/12/2000 a las 18 hs. hasta el 7/12/2000 a las 18 hs.;
Que asimismo requiere permiso para instalar, el día 5 de diciembre del corriente año, en un sector de Plaza de Mayo, frente al Cabildo, una estructura tubular, tipo túnel, de cinco (5) metros de largo y dos (2) metros de alto, recubierta con tela negra a fin de desarrollar actividades artísticas;
Que la Cláusula Transitoria Vigésima de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresa: "La Ciudad facilita la búsqueda de información sobre personas desaparecidas antes del 10 de diciembre de 1983, y de las que se presumieren nacidas durante el cautiverio materno";
Que esta es una Cláusula de alto contenido ético institucional que merece el encomio no sólo de la doctrina sino de la opinión pública de todo un país;
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
RESUELVE:
Autorízase a Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora la realización de la 20a Marcha de la Resistencia, en la Plaza de Mayo, desde el 6/12/2000 a las 18 hs. hasta el 7/12/2000 a las 18 hs., debiendo utilizar los solados rígidos de la citada Plaza.
Autorízase la instalación, el día 5 de diciembre de 2000, de una estructura tubular, tipo túnel, de cinco (5) metros de largo y dos (2) metros de alto, recubierta con tela negra, para la realización de actividades artísticas, en Plaza de Mayo, frente al Cabildo.
Los solicitantes se harán responsables de la integridad física de los participantes y público asistente, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que surjan del evento, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en el Artículo 60 de la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95.
Los organizadores contratarán la limpieza que resulte necesario ejecutar, de acuerdo a la Ordenanza N° 51.277 y su modificatoria Ordenanza N° 51.586. En caso de incumplimiento los trabajos de limpieza serán llevados a cabo...
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