Resolución N° 129/GCABA/SG/00

FirmantesFernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Gobierno
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2000

AUTORIZASE AL PARTIDO

IZQUIERDA UNIDA LA REALIZACION DE UN ACTO EN LA AVENIDA CORRIENTES

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2000.

Visto el Registro N° 3.543/SG/2000, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación el Partido Izquierda Unida solicita autorización para realizar un acto, en la Av. Corrientes desde su intersección con Cerrito hacia la Av. Callao, el día 2 de diciembre de 2000, a partir de las 16 hs.;

Que el objeto del mencionado acto es manifestar su posición en contra del pago de la deuda externa;

Que se requiere para el desarrollo de las actividades programadas la instalación de un palco y 1.500 sillas sobre la Av. Corrientes;

Que la realización de la actividad no involucra el corte de la calle Cerrito y al mismo concurrirán aproximadamente cuatro mil (4.000) personas;

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1°

Autorízase al Partido Izquierda Unida la realización de un acto, con la instalación de un palco y 1.500 sillas, en la Av. Corrientes desde su intersección con Cerrito hacia la Av. Callao, el día 2 de diciembre de 2000, a partir de las 16 hs.

Artículo 2°

Los solicitantes se harán responsables de la integridad física de los participantes y público asistente, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que surjan del evento, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en el Artículo 60 de la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95.

Artículo 3°

Los organizadores contratarán la limpieza que resulte necesario ejecutar, de acuerdo a la Ordenanza N° 51.277 y su modificatoria Ordenanza N° 51.586. En caso de incumplimiento los trabajos de limpieza serán llevados a cabo por la Administración a cargo de Izquierda Unida.

Artículo 4°

La realización del evento que se autoriza queda sujeta a la previa acreditación de los recaudos previstos en los Artículos 2° y 3° de la presente norma.

Artículo 5°

Prohíbese la instalación de puestos que involucren la venta de cualquier clase de objeto y/o servicio, que ostenten carácter comercial.

Artículo 6°

La Dirección General de Tránsito y Transporte tomará las medidas que...

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