Resolución N° 132/GCABA/SG/00

FirmantesFernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Gobierno
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2000

AUTORIZASE AL ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES A LA REALIZACION

DE UN EVENTO EN LA CALLE NAVARRO N° 2460

Buenos Aires, 1° de diciembre de 2000.

Visto la Nota N° 325/DGRCCYC/2000, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación el Arzobispado de Buenos Aires solicita autorización para realizar un evento, en la calle Navarro al 2460, el día 8 de diciembre del corriente año, entre las 17 y las 22 hs.;

Que el objeto del mencionado evento es el de celebrar la santa misa en honor de la Inmaculada Concepción

Que la realización de la actividad involucra la instalación de un escenario y equipos de sonido sobre la vereda de la calle Navarro al 2460;

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1°

Autorízase al Arzobispado de Buenos Aires la realización de un evento, con la instalación de un escenario y equipos de sonido sobre la vereda, en la calle Navarro al 2460, el día 8 de diciembre del corriente año, entre las 17 y las 22 hs.

Artículo 2°

Los solicitantes se harán responsables de la integridad física de los participantes y público asistente, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que surjan del evento, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en el Artículo 60 de la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95.

Artículo 3°

Los organizadores contratarán la limpieza que resulte necesario ejecutar, de acuerdo a la Ordenanza N° 51.277 y su modificatoria Ordenanza N° 51.586. En caso de incumplimiento los trabajos de limpieza serán llevados a cabo por la Administración a cargo del Arzobispado de Buenos Aires.

Artículo 4°

La realización del evento que se autoriza queda sujeta a la previa acreditación de los recaudos previstos en los Artículos 2° y 3° de la presente norma.

Artículo 5°

Prohíbese la instalación de puestos que involucren la venta de cualquier clase de objeto y/o servicio, que ostenten carácter comercial.

Artículo 6°

La Dirección General de Tránsito y Transporte tomará las medidas que le competen en lo que hace al corte de tránsito y...

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