Resolución N° 74/GCABA/SG/00

FirmantesFernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Gobierno
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 74/ GCABA/ SG/ 00

RECHÁZASE LA SOLICITUD DE EXCEPCIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE COLOCAR DISPENSADORES DE PRESERVATIVOS (ORDENANZA N° 51.189) FORMULADA POR LA FIRMA ARCOS DORADOS S.A.

Buenos Aires, 27/10/2000

Visto el Expediente N° 78.735/97 y Agrs., por el cual la empresa Arcos Dorados S.A. efectúa una presentación en la que solicita al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una excepción al cumplimiento de la Ordenanza N° 51.189, o el otorgamiento de una prórroga para su cumplimiento en el caso de que no se haga lugar a lo solicitado, y

CONSIDERANDO:

Que de las constancias de autos, se desprende que la firma Arcos Dorados S.A. a través de una presentación efectuada por su representante legal, Dr. Aníbal G. Brener, solicitó una excepción al cumplimiento de la Ordenanza N° 51.189, del 5 de diciembre de 1996, por la cual se dispuso la obligación de colocar dispensadores de preservativos en los sanitarios de hombres y mujeres de cafés, bares y lugares de permanencia de público (fs. 8/13), solicitando, a fs. 1/3, para el caso de que no se haga lugar a lo solicitado, una prórroga de un año para dar cumplimiento a la referida normativa;

Que dicha petición tiene por objeto cuestionar la constitucionalidad de la Ordenanza N° 51.189, ya que el recurrente entiende que la misma viola, el derecho de la libertad de las personas, el derecho a la educación y a la enseñanza (fs. 9);

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expone en su análisis jurídico, que las pretensiones incorporadas en el escrito mencionado, exceden el marco de competencia constitucionalmente asignado al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la declaración de inconstitucionalidad, de los distintos actos emanados de los distintos poderes del estado, es atribución propia del Poder Judicial y la facultad de establecer excepciones en el cumplimiento de la Ordenanza no ha sido asignada por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su Poder Ejecutivo; pudiendo ello, de lo contrario, constituir la derogación singular de un acto de alcance general, y comprometer en tal caso- el derecho a la igualdad ante las normas;

Que respecto a la naturaleza jurídica del tipo de acto cuestionado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse en el sentido de que: Las ordenanzas emanan de...

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