Resolución N° 108/GCABA/SICYTR/00

FirmantesKohanoff
Jefe de GobiernoEnrique Olivera
Emisor(Ex) Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO

RESOLUCIÓN N° 108/ GCABA/ SICYTR/ 00

RECHAZA EL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 167-DPA-99 Y CONFIRMA EL RECHAZO DE LA INSCRIPCIÓN DEL PRODUCTO DENOMINADO SUPLEMENTO DIETARIO CON FENILALANINA - METIONINA - VITAMINA B6 Y CROMO MARCA NH4 SILHOUETTE COMPLEX SOLICITADO POR LA FIRMA INSTITUTO SEROTERAPICO ARGENTINO SAIC

Buenos Aires, 27/03/2000

Visto el Expte. N° 66.040/99, por el cual tramita la inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) del producto Suplemento Dietario con Fenilalanina, Metionina, Vitamina B6 y Cromo marca NH4 Silhouette Complex solicitado por la firma Instituto Seroterápico Argentino S.A.I.C.,y

CONSIDERANDO:

Que, por Registro N° 901-DGHySA-99 (fs.1) la firma Instituto Seroterápico Argentino S.A.I.C. solicitó la inscripción del producto mencionado en el visto, de acuerdo a la documentación que se acompaño a fs. 2/11;

Que, a fs. 12, luce la Disposición N° 167/DPA/99 mediante la cual el Director de Protección de Alimentos dispuso no hacer lugar a la inscripción solicitada por no darse los extremos requeridos por el Código Alimentario Argentino y legislación complementaria la que fuera notificada con fecha 19/5/99 (fs 14);

Que, a través del Registro N° 1336-DGHySA-99 (fs17), el interesado presentó un escrito al que calificó como recurso de reconsideración contra la Disposición anteriormente citada y acompañó documentación (fs. 18/21). Dicha presentación ha sido tenida como recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio incoado en tiempo hábil, conforme a lo señalado en Titulo IV de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires - Decreto N° 1.510 (B.O.C.B.A. N0 310);

Que, a fs. 25, luce la Disposición N° 232-DPA/99 mediante la cual se dispone denegar el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente contra la Disposición N° 167-DPA-99, por los motivos que se exponen en su Considerando, resultando notificada en la fecha 14/9/99 (fs. 26);

Que, a fojas 30/31 se encuentra agregado el dictamen del Señor Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires, quien considera con relación al aspecto formal, que corresponde expedirse sobre le recurso interpuesto en subsidio contra los términos de la Disposición N° 167/DPA/99 y denegado por Disposición N° 232-DPA-99, en los términos del artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la...

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