Resolución N° 169/GCABA/SICYTR/00
Firmantes | Kohanoff |
Jefe de Gobierno | Enrique Olivera |
Emisor | (Ex) Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo |
Fecha de la disposición | 24 de Mayo de 2000 |
RECHAZASE
RECURSO JERARQUICO INTERPUESTO EN SUBSIDIO POR BUENOS AIRES EMBOTELLADORA
S.A. CONTRA EL ACTA DE TOMA DE MUESTRA N° 8095
Buenos Aires, 24 de mayo de 2000.
Visto el Expediente N° 11.091/2000, por el cual tramita la impugnación
del Acta de Toma de Muestra N° 8.095 - Queja N° 199/99, y
CONSIDERANDO:
Que, a raíz de la Queja N° 199/99, el día 8/1/99, la Dirección General
de Higiene y Seguridad Alimentaria realizó la extracción de muestras del
producto "bebida sin alcohol de extractos vegetales" marca "Pepsi
Cola", Acta de toma de muestras N° 8095, cuya copia luce a fojas
17;
Que, con posterioridad, a través del Registro N° 1.354-DGHySA-99 la firma
Buenos Aires Embotelladora S.A., con domicilio real en Diógenes Taborda
1533 y legal en Avenida de Mayo 570, 3er piso, ambos de la
Capital Federal, presentó un escrito, obrante a fojas 01/13, solicitando
se resuelva la causa desestimando la queja instaurada, revocando el acto
que determinó equivocadamente la existencia de una falta y sobreseyendo
definitivamente a la presentante;
Que, dicha presentación fue tomada como recurso de reconsideración con
jerárquico en subsidio, conforme a lo señalado en el título IV de la Ley
de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires- Decreto
N° 1.510 (BOCBA N° 310);
Que, a fojas 16/18 se encuentran glosadas copias de la notificación de
resultados de muestras analizadas, Acta de toma de muestra N° 8095 y protocolo
de análisis, cuya conclusión establece que se contraviene el Art. 3° del
Código Alimentario Argentino por presentar un número de certificado de
R.P.P.A. que no se corresponde a la zona en donde se habilitó el establecimiento
elaborador;
Que, a fojas 22 la Dirección Protección de Alimentos elaboró un informe
en el que expresó no haber recibido comunicación alguna del Instituto
Nacional de Alimentos (lNAL) de similar tenor al obrante a fojas 10. Respecto
a este tema cabe destacar que la nota en cuestión dice "... considerándose
la autorización obtenida en la jurisdicción original totalmente válida
para todas las demás, únicamente podría negarse esta autorización si el
establecimiento bajo la responsabilidad de la titular no reúne las condiciones
de higiene y funcionamiento exigidas por el Código Alimentario Argentino".
A ese mismo aspecto se refiere la continuación del artículo 3° Inc. h),
4° párrafo del Decreto N° 2.126/71, reglamentario del Código Alimentario
Argentino y modificado mediante el Decreto N° 2.092/91, que...
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