Resolución N° 2/GCABA/SSJYL/00
Firmantes | Germano |
Jefe de Gobierno | Enrique Olivera |
Emisor | (Ex) Subsecretaría de Justicia y Legislación |
Fecha de la disposición | 24 de Julio de 2000 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGISLACIÓN
RESOLUCIÓN N° 2/ GCABA/ SSJYL/ 00
REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS - APRUEBA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 1 - APRUEBA DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL N° 1
Buenos Aires, 24/07/2000
Visto la Ley N° 269 de fecha 11 de noviembre de 1999 (B.O. N° 852 del 5 de enero de 2000) y su Decreto Reglamentario N° 230 de fecha 7 de marzo de 2000 (B.O. N° 910 del 27 de marzo de 2000), y
CONSIDERANDO:
Que el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, creado por la Ley citada, funciona en el ámbito de esta Subsecretaría
Que aún no se ha aprobado la estructura orgánica que permita proceder a designar a los funcionarios previstos en el Art. 4°, del Decreto Reglamentario N° 230/2000.
Que resulta necesario dictar las normas operativas, técnico registrales y administrativas que permitan garantizar el funcionamiento del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LEGISLACION Y JUSTICIA
RESUELVE:
Apruébese la Resolución Administrativa N° 1, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° Apruébese la Disposición Técnico Registral N° 1, que como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, cumplido, archívese.
ANEXOS
Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as
Resoluciones administrativas
Resolución Administrativa Número 1
De conformidad con las facultades establecidas por el Decreto Reglamentario N° 230, de la Ley N° 269 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, se dicta la siguiente resolución administrativa:
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- 1.- Se pone en vigencia el sistema establecido por la Disposición Técnico Registral N° 1, a partir del 1° de julio de 2000.
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- 2.- Todas las anotaciones efectuadas hasta la fecha, deberán figurar en los tarjetones de folio personal. A las mismas, se les asignará el legajo, compuesto por la sigla RDAM, seguida por la letra inicial del apellido del causante, y el número de anotado y luego de una barra los dos últimos dígitos del año en curso, y se procederá a archivarlos de la manera prevista en la Técnico Registral N° 1.
Lo mismo se hará en el fichero alfabético soporte papel, en el índice informático, y en el folio que quedó en la memoria informática.
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-3.- Visto el dictado de Disposiciones Técnico Registrales, Resoluciones Operativas, Operativas Transitorias y Administrativas, se dispone la creación de un registro de las mismas, las que serán guardadas en soporte papel, en biblioratos especiales. Se habilitarán también libros de registro de disposiciones y resoluciones, las que se harán constar en los mismos, en forma cronológica, con número, fecha y nivel del documento. Se dejarán guardadas, en la memoria informática, con los resguardos adecuados. Las órdenes de Servicio, también serán guardadas con su fecha y número, en biblioratos especiales, en la memoria informática y registradas en un libro habilitado a dichos efectos.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVES
Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as
Disposiciones TEcnico Registrales
Fecha: 2 de Mayo de 2000
En virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Reglamentario N° 230 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Artículo 11, la Subsecretaría de Legislación y Justicia, en ejercicio de la función de Responsable de la Supervisión del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, procede a regular el modo de funcionamiento del Registro creado por la Ley de la Ciudad de Buenos Aires, N° 269, con los efectos previstos en dicha Ley, a cuyos fines se dicta la siguiente Resolución Técnico Registral:
Disposición Técnico Registral Número 1:
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- 1.- ANOTACIONES
Las anotaciones se efectuarán únicamente, sobre la base de resoluciones judiciales, tomadas en los respectivos juicios, formalizadas en instrumentos públicos judiciales, (oficios o testimonios Ley N° 22.172, en caso de extraña jurisdicción), que contengan los requisitos establecidos por el artículo 15 del Decreto Reglamentario N° 230:
1) presentarse por duplicado; estar firmado por el Juez que lo ordenó o bien por el Secretario con transcripción del auto.
3) Las firmas deberán estar legalizadas.
Los documentos judiciales, para que puedan dar lugar a la toma de razón del deudor alimentario moroso, a sus efectos legales, deberán contener los siguientes datos:
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Apellidos y nombres completos, no admitiéndose iniciales;
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Domicilio. Si fuera desconocido, deberá constar esa circunstancia;
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Número de Libreta de Enrolamiento, Libreta...
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