Resolución N° 321-MJYSGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 321/MJYSGC/18
Buenos Aires, 23 de marzo de 2018
VISTO:
La Ley N° 5.688 -Clausula Transitoria Tercera-, la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/97 (Texto consolidado según Ley N° 5.666) -
artículo 107-, la Resolución N° 966/MJYSGC/2017 y los Expedientes N °
05937784/JPCDAD/2017 y N° 05259728/DGTALMJYS/2018, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente N° 05259728/DGTALMJYS/2018, tramita la presentación
hecha por el Sr. José Andrés Palacio (DNI N°18.449.919), contra la Resolución N°
966/MJYSGC/2017, que dispuso su Retiro voluntario de la Policía de la Ciudad,
fundamentada en la impugnación que realizara en el ámbito judicial contra el
"Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
Facultades y Funciones de Seguridad en todas las Materias no Federales Ejercidas en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, mediante la presentación efectuada en el orden 2 del citado Expediente N°
05937784/JPCDAD/2017, el interesado solicitó el Retiro Voluntario, el que le fuera
otorgado a partir del 1° de enero de 2018 mediante la Resolución que ahora recurre.
Que, como ha quedado plasmado en el escrito recursivo, el agravio se sustenta en la
oposición al Convenio de Traspaso mencionado, mas no se vislumbra un agravio en
concreto contra la Resolución N° 966/MJYSGC/2017, la cual ha sido dictada conforme
a derecho, de acuerdo a la normativa aplicable al momento de los hechos;
Que, al respecto, corresponde poner de relieve que “La doctrina del acto propio
importa una limitación o restricción al ejercicio de una pretensión. Se trata de un
impedimento de 'hacer valer el derecho que en otro caso podría ejercitar'. Lo obstativo
se apoya en la ilicitud de la conducta ulterior confrontada con la que le precede. La
ilicitud reposa en el hecho que la conducta incoherente contraría el ordenamiento
jurídico considerado éste inescindiblemente, noción aplicable en el ámbito
extracontractual o contractual -y también y fundamentalmente, dentro del proceso
judicialy que conlleva como sanción la declaración de inadmisibilidad de la pretensión
de quien intenta ponerse en contradicción con su anterior conducta deliberada,
jurídicamente relevante y plenamente eficaz.“ (Stiglitz, Rubén S., “La doctrina del acto
propio“, L.L. 1984-A, 865, La Ley Online AR/DOC/15486/2001);
Que, si el recurrente entiende que la normativa aplicada a su caso afecta alguno de
sus derechos o garantías constitucionalmente protegidos, no es ésta la instancia
adecuada para obtener una decisión que así lo declare. Adviértase que la Constitución
Nacional atribuye a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores del Estado Federal,
el conocimiento y la decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por
la misma Constitución;
Que, corresponde además al Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento y decisión
de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución de la Ciudad
de Buenos Aires, conforme lo establecido en su artículo 106;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5347 - 05/04/2018

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