Resolución N° 3041/GCABA/DGR/00
Firmantes | Calvo |
Jefe de Gobierno | Enrique Olivera |
Emisor | Dirección General de Rentas |
Fecha de la disposición | 14 de Julio de 2000 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN N° 3041/ GCABA/ DGR/ 00
RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. MODIFÍCASE LA RESOLUCIÓN N° 1.574-DGR-2000, B.O. N° 948. INCORPORASE ART. 8° BIS
Buenos Aires, 14/07/2000
Visto las Resoluciones Nros. 533-SHyF-2000 y 1.574-DGR-2000, y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas normas se estableció un régimen general de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la Ciudad de Buenos Aires;
Que resulta conveniente practicar adecuaciones atendiendo las inquietudes expuestas por sectores económicos que deben tributar el gravamen aplicando una base imponible especial;
Que asimismo, corresponde considerar aquellos contribuyentes y/o responsables que cuenten con el reconocimiento de la exención en el gravamen otorgada de pleno de derecho establecida en las normativas fiscales vigentes;
Por ello, y atento a las facultades conferidas por el artículo 4°, Inc. 14) del Código Fiscal (t.o. 2000),
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Modifícase la Resolución N° 1.574-DGR-2000 en la forma que a continuación se indica:Incorpórase como artículo 8° bis el siguiente.
Cuando se trate de operaciones realizadas mediante intermediarios que vendan por cuenta y orden de terceros, el monto retenido a dichos sujetos será asignado por éstos en forma proporcional a cada uno de los comitentes. Para ello aplicarán, sobre el precio neto de venta liquidado al comitente, la alícuota establecida en el artículo 7° de la Resolución N° 533-SHyF-2000.
A tal efecto, los intermediarios deberán consignar por separado, en la liquidación efectuada a los comitentes, las sumas atribuidas a cada uno de ellos y reducirán el monto que les abonarán por las operaciones.
La proporción de la suma retenida asignada a cada comitente, conforme al procedimiento dispuesto precedentemente, tendrá para éstos el carácter de impuesto ingresado de acuerdo con lo indicado en el artículo 10 de la Resolución N° 533-SHyF-2000.
En el caso de operaciones en las que intervengan como comitente un contribuyente y/o responsable exento en el gravamen o se encuentre incluido en el Anexo I de la Resolución N° 533-SHyF-2000 no procederá la retención en la parte atribuible a tales comitentes.
Tratándose de operaciones en las que el comitente sea un...
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