Resolución N° 141/GCABA/SG/00

FirmantesMoreno Hueyo
Jefe de GobiernoEnrique Olivera
Emisor(Ex) Secretaría de Gobierno
Fecha de la disposición27 de Junio de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 141/ GCABA/ SG/ 00

AUTORÍZASE A LA ASOCIACIÓN IGLESIA EVANGELICA DEL NAZARENO LA REALIZACIÓN DE UN ACTO EN LA CALLE MATANZA 3318

Buenos Aires, 27/06/2000

Visto el Expediente N° 31.096/2000, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación la Asociación Iglesia Evangélica del Nazareno solicita autorización para realizar un acto, en la vereda del Templo ubicado en la calle Matanza 3318 el día 1° de julio de 2000, en el horario de 19.00 a 22.00;

Que al mismo concurrirán aproximadamente 150 personas, razón por la cual se hace necesario programar el corte de la calle Matanza a la altura del 3300;

Que la mencionada entidad informa que el responsable del evento a realizarse es el Sr. David Mastronardi y entrega un croquis del área donde se realizará la actividad, comprometiéndose a dejar el lugar en las condiciones de higiene en las que lo han recibido;

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1°

Autorízase a la Asociación Iglesia Evangélica del Nazareno la realización de un acto, en la vereda del Templo ubicado en la calle Matanza 3318 el día 1° de julio de 2000, en el horario de 19:00 a 22:00.

Art. 2°

Los solicitantes se harán responsables de la integridad física de los participantes y público asistente, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que surjan del evento, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en el Art. 60 de la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95.

Art. 3°

Los organizadores contratarán la limpieza que resulte necesario ejecutar, de acuerdo a la Ordenanza N° 51.277 y su modificatoria Ordenanza N° 51.586. En caso de incumplimiento los trabajos de limpieza serán llevados a cabo por la Administración a cargo de la Asociación Iglesia Evangélica del Nazareno.

Art. 4°

El incumplimiento de los Arts. 2° y 3° de la presente norma implica la invalidez de la misma.

Art. 5°

Prohíbese la instalación de puestos que involucren la venta de cualquier clase de objeto y/o servicio, que ostenten carácter comercial.

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