Resolución N° 141/GCABA/SG/00
Firmantes | Moreno Hueyo |
Jefe de Gobierno | Enrique Olivera |
Emisor | (Ex) Secretaría de Gobierno |
Fecha de la disposición | 27 de Junio de 2000 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 141/ GCABA/ SG/ 00
AUTORÍZASE A LA ASOCIACIÓN IGLESIA EVANGELICA DEL NAZARENO LA REALIZACIÓN DE UN ACTO EN LA CALLE MATANZA 3318
Buenos Aires, 27/06/2000
Visto el Expediente N° 31.096/2000, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación la Asociación Iglesia Evangélica del Nazareno solicita autorización para realizar un acto, en la vereda del Templo ubicado en la calle Matanza 3318 el día 1° de julio de 2000, en el horario de 19.00 a 22.00;
Que al mismo concurrirán aproximadamente 150 personas, razón por la cual se hace necesario programar el corte de la calle Matanza a la altura del 3300;
Que la mencionada entidad informa que el responsable del evento a realizarse es el Sr. David Mastronardi y entrega un croquis del área donde se realizará la actividad, comprometiéndose a dejar el lugar en las condiciones de higiene en las que lo han recibido;
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
RESUELVE:
Autorízase a la Asociación Iglesia Evangélica del Nazareno la realización de un acto, en la vereda del Templo ubicado en la calle Matanza 3318 el día 1° de julio de 2000, en el horario de 19:00 a 22:00.
Los solicitantes se harán responsables de la integridad física de los participantes y público asistente, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que surjan del evento, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en el Art. 60 de la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95.
Los organizadores contratarán la limpieza que resulte necesario ejecutar, de acuerdo a la Ordenanza N° 51.277 y su modificatoria Ordenanza N° 51.586. En caso de incumplimiento los trabajos de limpieza serán llevados a cabo por la Administración a cargo de la Asociación Iglesia Evangélica del Nazareno.
El incumplimiento de los Arts. 2° y 3° de la presente norma implica la invalidez de la misma.
Prohíbese la instalación de puestos que involucren la venta de cualquier clase de objeto y/o servicio, que ostenten carácter comercial.
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