Resolución N° 1168/GCABA/SS/00

FirmantesBonazzola
Jefe de GobiernoEnrique Olivera
Emisor(Ex) Secretaría de Salud
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE SALUD

PROGRAMA DE PREVENCION Y ASISTENCIA A LA DIABETES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, CREADO POR LEY N° 337, B.O. N° 905. EL MISMO DEPENDERA ADMINISTRATIVAMENTE DE LA D.G. DE PROGRAMAS ESPECIALES. NORMAS. PROCEDIMIENTOS. MEDICAMENTOS

RESOLUCIÓN N° 1168/ GCABA/ SS/ 00

PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA A LA DIABETES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, CREADO POR LEY N° 337, B.O. N° 905. EL MISMO DEPENDERA ADMINISTRATIVAMENTE DE LA D.G. DE PROGRAMAS ESPECIALES. NORMAS. PROCEDIMIENTOS. MEDICAMENTOS

Buenos Aires, 30/05/2000

Visto, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, La Ley N° 337 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos GCBA Nros. 279/00 y 456/96, y la Resolución SS N° 80/98 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires garantiza el derecho a la salud integral y una política de medicamentos que promueve el suministro de medicamentos básicos.

Que la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires establece como objetivos del sector estatal el desarrollo de una política de medicamentos basada en la utilización de genéricos y en el uso racional que garantice calidad, eficacia, seguridad y acceso a toda la población, con o sin cobertura.

Que mediante la Ley N° 337 se crea el Programa de Prevención y Asistencia de la Diabetes en la Ciudad de Buenos Aires, para cuya implementación se le reconoce carácter prioritario.

Que el mencionado Programa comprende la provisión a los pacientes diabéticos sin cobertura que se encuentren bajo atención en los centros dependientes de la Ciudad, en forma gratuita, de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol necesarios para un tratamiento adecuado.

Que se deben establecer los mecanismos de distribución de medicamentos y reactivos de diagnóstico conforme establece el Programa Nacional.

Que mediante el Decreto N° 456/96 se crea un programa de atención médica integral, el Plan Médicos de Cabecera, con el objetivo de brindar atención desconcentrada en el primer nivel a aquellos habitantes de la Ciudad de Buenos Aires que no posean otra cobertura de salud.

Que mediante el Artículo 3° de la Ley N° 337 se determina la provisión de estos elementos por el sistema de Médicos de Cabecera y los Centros de Salud.

Que es voluntad de la Secretaría de Salud, con criterios de equidad, universalidad y accesibilidad, facilitar el acceso a la salud a toda la población, poniendo especial énfasis en la protección de los sectores más vulnerables de la sociedad.

Que asimismo es necesario reglamentar los procedimientos para la prescripción y dispensación de los medicamentos y reactivos de diagnóstico en forma ambulatoria, previendo circuitos ágiles que posibiliten al mismo tiempo el control del sistema.

Por ello,

El SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°

El Programa de Prevención y Asistencia de la Diabetes creado por la Ley N° 337 dependerá administrativamente de la Dirección General de Programas Especiales, la que además se encargará de ejecutar las acciones de información, difusión, investigación y prevención previstas en el Artículo 3° de la mencionada norma.

Art. 2°

El seguimiento del programa en sus aspectos técnicos estará a cargo de la Comisión de Red de Diabetes.

Art. 3°

La distribución y provisión de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de diabetes a los pacientes sin cobertura se realizará por intermedio del sistema del Plan Médicos de Cabecera. Los beneficiarios del Programa de Prevención y Asistencia de la Diabetes deberán estar inscriptos en el mencionado Plan.

Art. 4°

El vademécum del Plan Médicos de Cabecera deberá incluir los medicamentos correspondientes al Programa de Prevención. Los profesionales involucrados en el programa deberán ajustar su prescripción a dicho vademécum. La Dirección de Planeamiento y Evaluación del Desempeño producirá las actualizaciones correspondientes.

Art. 5°

Apruébanse las normas y procedimientos para la provisión de medicamentos y elementos de autodiagnóstico que, como anexo, forman parte de la presente.

Art. 6°

La Subsecretaría de Servicios de Salud, mediante la intervención de la Comisión de Red y la Comisión Asesora de Diabetes, reglamentará los aspectos no previstos en la presente resolución. En los casos...

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